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¿CÓMO FUNCIONA LA EBAU (O SELECTIVIDAD) EN LA ASIGNATURA DE HISTORIA DE ESPAÑA?

02 diciembre, 2020

Llevo ya muchos años impartiendo la asignatura de Historia de España en 2º de Bachillerato, y observo que en la sociedad en general hay mucho desconocimiento sobre cómo funciona la EBAU (antigua Selectividad). Por supuesto, ocurre lo mismo con los alumnos recién aterrizados en el curso, así que voy a intentar explicaros su funcionamiento, al menos para la comunidad autónoma de Castilla y León. Haré continuas referencias a mi blog de clase, "Historiando", porque allí tengo colgados todos los materiales necesarios. 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que para esta asignatura existen por un lado los contenidos (la historia de España, propiamente dicha), por otro los estándares (una especie de "píldoras", con preguntas preseleccionadas) y, finalmente, los conceptos (definir personajes, acontecimientos, etc.). Lo único que se exigen en la EBAU son los estándares y los conceptos, no los contenidos. 

Los estándares.

Son 97 preguntas estandarizadas que figuran en la LOMCE, y que aparecen divididas en doce "bloques" (lo que antiguamente llamábamos "temas", pero parece que cada ley tiene que inventarse un nombre nuevo para estos compartimentos). El término "estándares" puede llamar a engaño, porque los enunciados, en ocasiones, pueden interpretarse de muy diferentes maneras. Para que os hagáis una idea, os copio los del primer bloque o tema ("De los primeros humanos a la desaparición de la monarquía visigoda") 

1.-Explica las diferencias entre la economía y la organización social del Paleolítico y el Neolítico, y las causas del cambio.

2.-Explica el diferente nivel de desarrollo de las áreas celta e ibérica en vísperas de la conquista romana en relación con la influencia recibida de los indoeuropeos, el reino de Tartesos y los colonizadores fenicios y griegos.

3.-Define el concepto de romanización y describe los medios empleados para llevarla a cabo.

4.-Resume las características de la monarquía visigoda y explica por qué alcanzó tanto poder la Iglesia y la nobleza.

5.-Dibuja un mapa esquemático de la Península Ibérica y delimita en él las áreas ibérica y celta.

6.-Representa una línea del tiempo desde 250 a.C. hasta 711 d.C, situando en ella los principales acontecimientos históricos.

7.-Identifica las diferencias entre una imagen de pintura cantábrica y otra de pintura levantina.

Como los estándares son muy numerosos y, por lo general, extensos, cada comunidad autónoma ha tomado su "atajo", bien reduciendo su número, bien limitando la respuesta a un número determinado de líneas, etc. En el caso de Castilla y León, lo que se suele hacer cada curso es publicar una lista con solo 59 estándares que se denominan "de interés evaluable preferente", lo que significa, en la práctica, que se eliminan los treinta y ocho restantes (esto es, casi casi el 40% del total, lo que nos iguala con el caso de Cataluña, a pesar de que algunos pretendan crear polémica con el asunto)

Los conceptos.

Una novedad desde hace un par de cursos ha sido la inclusión de una lista de cerrada de 116 conceptos, también distribuidos en bloques. Ello ha supuesto una mejora frente a los cursos anteriores, ya que podía ser "concepto"cualquier cosa relacionada con la asignatura, así que las opciones eran ilimitadas. Estos conceptos pueden entrar en el examen de dos maneras: como una pregunta en la que hay que definir un cierto número de ellos  (tres o cuatro), o bien con una lista de varios que hay que colocar cronológicamente, y después definir un par de ellos. Se supone que de esta forma se suplen los estándares que consistían en una línea de tiempo, ya que sería muy complicado confeccionar una de estas líneas en un examen. 

El examen de EBAU.

El examen en sí consiste en dos modelos diferentes: el A y el B (aquí tenéis ejemplos de exámenes de los últimos años). El alumno debía escoger uno de ellos y realizarlo íntegramente. Y digo "debía", porque el año pasado, para facilitar la cosas por la COVID-19, se permitió que se mezclaran opciones de ambos modelos, lo que unido a que al menos dos de las preguntas cuentan con dos opciones, da lugar a lo que yo llamo el "examen IKEA", ya que los alumnos casi se lo pueden montar ellos mismos según las preguntas que más les convengan. Todavía está por ver si en este curso se va a seguir el modelo del curso pasado, o el de los anteriores. 

Sé que todo esto parece complicado, pero en realidad simplifica bastante la tarea de los alumnos respecto al sistema anterior a la LOMCE, donde tenían que resumir un tema entero, y además responder a dos preguntas breves (que de breves solo tenían el nombre), y una batería de conceptos. Sigue siendo un sistema basado casi exclusivamente en la memorización. Yo, personalmente, preferiría la existencia de comentarios de textos históricos.


LA REGIÓN DE LEÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931)

25 julio, 2020

Podría decirse que la historia de España dio un vuelco en el año 1931, con la proclamación de la Segunda República tras el triunfo de los partidos republicanos en las elecciones municipales del 12 de abril de ese año. Estos partidos lograron mayoría en casi todas las ciudades españolas (no así en el campo), lo que fue visto como un varapalo a la decadente monarquía de Alfonso XIII. El rey, viendo que pintaban bastos, huyó de España, y el 14 de abril se proclamó la república, al mando de un gobierno provisional. Por cierto, me parece pertinente recordar aquí que fue Sahagún la segunda ciudad en proclamarla, lo que valió el título de "Muy Ejemplar Ciudad": detrás de esto hay una historia muy interesante.

Uno de los símbolos que adoptó la República fue el león, que anteriormente había sido un emblema de la monarquía hispana, aunque ese es un tema que quizá trate más adelante. 

Las novedades se sucederían con el paso del tiempo, pero vamos a centrarnos en el tema que hemos enunciado en el título: la relación de la Segunda República con la región leonesa. La Constitución republicana fue redactada tras las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de 1931, y se aprobó el 9 de diciembre. Por vez primera en la historia de España, y fruto de la pujanza de los regionalismos y nacionalismos catalanes y vascos, se recogía el derecho a la autonomía de las regiones.  Ossorio y Gallardo, presidente de la comisión jurídica que asesoró en la redacción de la Constitución, afirmó que "las provincias han adquirido, en el curso de un siglo, personalidad y relieve, que nadie puede desconocer, y en la mayor parte del territorio nacional nadie protesta contra esta organización ni reclama otra (...) Mas, con igual claridad, en otras regiones españolas han surgido o apuntan anhelos de una personalidad autónoma". 
Fueron toda una declaración de intenciones estas afirmaciones de Jiménez de Asúa, presidente de la comisión parlamentaria que redactó el proyecto de Constitución:
"Después del férreo, del inútil estado unitario, queremos establecer un gran Estado integral en el que son compatibles, junto a la gran España, las regiones, y haciendo posibles este sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y progreso. Unas querrán quedar unidas, otras tendrán su autodeterminación en mayor o menor grado". 

Veamos cómo se enunciaba ese derecho en la versión definitiva de la Constitución de 1931: 

TÍTULO PRIMERO

Organización nacional.

     -Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.(...)

    -Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12. En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental
    La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
    Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

    -Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
   a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
   b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
   c) Que lo aprueben las Cortes.

Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.

    -Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.

Como puede verse, las condiciones para constituirse en región autónoma no eran fáciles: se exigía, entre otras cosas, que su Estatuto fuera aprobado por "dos terceras partes del Censo electoral", no de los votantes. 

En cualquier caso, quedaba así estipulado el derecho a la autonomía de las regiones españolas. Ahora bien, ¿cuáles eran esas regiones? Oficialmente no había muchas dudas: en aquella época cumplía cien años la división provincial y regional de Javier de Burgos (1833), y esa efeméride estaba muy presente en la mente de los políticos implicados. Sin embargo, aunque no se mencionaron explícitamente las regiones concretas, sí que hubo iniciativas para que sus nombres se incluyeran en el texto constitucional. Tenemos el caso de Andrés Orozco, diputado de Santa Cruz de Tenerife, que lideró un variopinto grupo de seis diputados (entre los que había varios canarios, un par de catalanes, un   valenciano y un aragonés)  para insertar la siguiente enmienda:  

CORTES CONSTITUYENTES DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA.
Enmienda del Sr. Orozco y otros a los arts. 8.° y 11 del proyecto de Constitución.
A LAS CORTES
Los Diputados que suscriben se permiten formular las siguientes enmiendas al Título 1 del proyecto de Constitución:
-Primera. El art. 8.° del mismo deberá ser sustituido por el siguiente:
"Art. 8.° El Estado español, dentro de sus actuales límites territoriales, que no podrán reducirse,
quedará integrado por Municipios y por las Regiones autónomas siguientes:
Cataluña, Aragón, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Vasco-Navarra, Asturias, León, Galicia, Extremadura, Andalucía, Murcia, Valencia, Baleares y Canarias."

-Segunda. El art. 11 deberá ser sustituido por el siguiente:
"Art. 1. Una ley del Estado regulará la autonomía de las Regiones, en tanto estas no hayan
aprobado sus respectivos Estatutos. Aprobado el Estatuto de una Región, será ley básica de la organización politicoadministrativa de la misma y el Estado español lo reconocerá y amparará como parte de su ordenamiento jurídico."
Palacio del Congreso, 14 de Septiembre de 1931.-Andrés Orozco.-Antonio Lara Zárate.-Miguel de Cámara. - José Estadella Arnó.= Andres de Arroyo. - Darío Pérez. - Alonso Pérez Díaz.

Pero hay más testimonios de que oficialmente se consideraba que la región leonesa estaba compuesta por las provincias de León, Zamora y Salamanca. Tal y como han investigado el Dr. Carlos Javier Salgado Fuentes y Miguel Ángel Diego Núñez, la región es mencionada en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República. Esta institución también aparece regulada en la Constitución (pongo en negrita lo más relativo respecto a las regiones):

TÍTULO IX
Garantías y reforma de la Constitución.
     -Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:

   a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
   b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
   c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.
   d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
   e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
   f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

      -Artículo 122. Compondrán este Tribunal:
   Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
   El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.
   El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
   Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
   Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
   Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
   Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España

En el Apéndice 5º al número 353 del Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la república, en el artículo 11.2 (Título I, Capítulo II, Sección 6ª), se cita a la región de León integrada por Salamanca, Zamora y León, explicitando que tiene derecho a su autonomía, y por lo tanto, podría nombrar un vocal para el Tribunal de Garantías:


Para finalizar, señalar que el elegido para representar a la región leonesa en este Tribunal fue el berciano Francisco Alcón Robles, y como suplente Vicente Tomé Prieto, que en 1934 se convertiría en alcalde de Zamora.
Escudo de la Segunda República española, con corona mural, que imitaba el modelo creado durante el Sexenio Democrático (1868-1874), en concreto el utilizado durante la Primera República (1873)

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República, 14-IX-1931, Apéndice 2º al nº 38.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República, 14-VI-1933, Apéndice 5º al nº353. 
-VV.AA. Libro de actas del Tribunal de Garantías Constitucionales. Madrid, 1999.

MÁS SOBRE LEÓN Y LA ABORTADA CONSTITUCIÓN DE 1873

21 julio, 2020

Publicaba en este blog hace quince años (¡glubs!) un post sobre la reacción de la Comisión Provincial de León ante el proyecto de constitución de 1873 (Primera República). Por poneros en antecedentes, el artículo 1º de ese proyecto de Constitución federal decía:
"Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Filipinas, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales".
Como veis, no mencionaba a León, ya que se lo integraba dentro del Estado de Castilla la Vieja. En el mencionado post tenéis el texto de la airada respuesta del organismo que actuaba como diputación provincial de León, fechado el 4 de agosto. Pero las protestas no se limitaron a eso, sino que se llevaron a las propias Cortes republicanas. En los Diarios de las Cortes del mismo mes de agosto se registraron al menos dos intervenciones en este mismo sentido:

-La primera fue anterior, del día 1 de agosto, aunque se publicó ese mismo día 4. Es una proposición de enmienda que aparece en el nº 56 de los Diarios, apéndice 6, y dice lo siguiente:
"Enmienda del Sr. Garcia Alvarez al art . 1 .° del titulo I del dictamen de Constitucion federal. 
Los Diputados que suscriben tienen el honor de proponer a la Asamblea la siguiente enmienda al articulo 1.° del titulo I del proyecto de Constitucion :
"Despues de Galicia se incluira, entre los Estados que componen la Nacion española, a Leon, quedando redactado el articulo en su parrafo primero de la siguiente manera: 
Articulo 1.º «Componen la Nacion española los Estados de Andalucia Alta, Andalucia Baja, Aragon, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Leon, Murcia, Navarra, Puerto-Rico, Valencia, Regiones Vascongadas".
Palacio de las Cortes 1.° de Agosto de 1873.=Jose Maria Garcia Alvarez.=Esteban Ochoa.=Miguel Moran.=Nicasio Villapadierna."

-La segunda es otra proposición de enmienda a cargo del diputado leonés Pedro María Hidalgo, enviada el día 24 y publicada en el Diario del día 26. Figura en el apéndice 5 del nº 76.
Enmienda del Sr. Hidalgo al art. 1 .° del proyecto de Constitucion federal de la República española. 
A LAS CORTES CONSTITUYENTES DE LA REPÚBLICA FEDERAL. 
Considerando el Diputado que suscribe: 
1 .° Que el proyecto de Constitucion federal solo debe legislar para que el pais se constituya como crea conveniente en uso de su autonomia y sin que se le impongan condiciones de organismos politico, administrativo, ni aun judicial, si es que no se quiere incurrir en una contradiction; pues deben quedar en libertad las provincias para formar cantones y todo lo que juzguen necesario a su existencia, haciendo uso del derecho de reunion y asociacion al efecto, no teniendo hasta que se convengan, el Poder central, si es que asi lo acordasen los asociados, más que dictar reglas para llenar mejor el fin de la federacion, que esperar la Constitucion misma que las provincias convenidas hayan de poner en sus manos para que la haga observar, pues otra cosa seria una intrusion en la liberrima autonomia de las provincias, de los municipios y de los hombres, y una imposicion que contradice la federacion en su forma y en su esencia. 
2 .° Que en todo caso de que el proyecto de la Constitucion presentado prevalezca, no debe faltar a un principio que sienta en el preámbulo, cuando dice que toma por Estados los antiguos reinos, y lo omite al numerarlos, pues deja sin mencionar a Leon, antiguo, poderoso y venerado por su historia, cuando debiera tenerlo muy presente. 
3.° Considerando, por otra parte, que el proyecto presentado, además de otros muchos defectos que se iran notando y enmendando en el curso de la discusion, por titulos y articulos, se inicia como preliminar de la obra, con una definition de lo que tiene por derechos naturales, superiores y anteriores á toda autoridad y poder y á toda ley positiva, incluyendo en ellos cosas que nada tienen que ver con ellos, pues interesan a la Administracion publica más bien que al derecho natural; y ejemplo de ello es, que prejuzga las cuestiones de vinculacion y amortization, legislables por su indole y que son de un orden ya constituido. 
4.° Considerando que prejuzga las cuestiones del derecho penal y que solo interesan a los Códigos, al decir que el hombre tiene derecho a la vida, como si con esto se quisiera suprimir la pena de muerte, pues en otro sentido no se aplica ese que se llama derecho, cuando en la vida realmente hay una necesidad que es mas que un derecho, 
Tiene la honra de proponer las siguientes enmiendas á los preliminares y al art. 1.° del proyecto: 
1 .° En vez de decir "el hombre tiene derecho á la vida,  se dirá : "e1 hombre tiene todos los derechos naturales que necesita para realizar su creacion, y su ejercicio será licito en cuanto no abuse y no falte á los principios eternos de justicia, de moral y conveniencia, y puede hacer en consecuencia todo lo que la ley no le prohiba." 
2.° Entre los Estados que señala, se pondra "Leon" antes que "Castilla la Vieja."  
Palacio de las Cortes 24 de Agosto de 1873 .=Pedro Maria Hidalgo".

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996. P. 264
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, nº 56, apéndice 6.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, nº 76, apéndice 5.

LA PROVINCIA / REINO DE LEÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)

13 julio, 2020

La administración territorial en la época del Antiguo Régimen era un tanto enrevesada. Baste decir que la provincia de León estaba compuesta por tres partidos (en ocasiones llamados a su vez "provincias"), que eran los de León, Asturias y Ponferrada. Con la llegada del liberalismo, una de las principales preocupaciones fue organizar el Estado de una forma teóricamente más racional y funcional, por lo que desde las Cortes de Cádiz se fueron sucediendo las propuestas. Hoy ya sabemos que la más definitiva fue la de Javier de Burgos en 1833, que configuró las actuales provincias, si bien también agrupó a estas en regiones o reinos, correspondiendo el Reino de León a las provincias de Salamanca, Zamora y León. Pero quizás no son tan conocidas las propuestas anteriores: ya dediqué una serie de artículos a la división de 1822, por la que se creó la provincia de Villafranca del Vierzo; un post sobre la división departamental (o en prefecturas) de José I Bonaparte (1810), en la que la capital del Esla fue Astorga; y otro sobre la proyectada división de Bauzá de 1813-1814.

Precisamente en este último hablaba sobre la división que se mencionaba en la Constitución de 1812 ("la Pepa"): en ella ya se apuntaba la necesidad de organizar “una división lo más conveniente del territorio español” (art. 11), si bien el artículo 10 del texto se limitaba a enumerar 19 distritos, de los que 14 se correspondían con regiones históricas, siendo León reconocido como tal: 

“Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa”.

A propósito de este artículo, hace tiempo me encontré con este mapa: 


El autor parecía Jesús Burgueño, de quien tengo desde hace tiempo su libro "La invención de las provincias". Me llamaba la atención, porque en la Constitución simplemente se menciona a León, sin definir el territorio, y aquí aparece claramente delimitado a las actuales provincias de León, Zamora y Salamanca, con la salvedad de los grandes enclaves vallisoletanos. Pero en estos días estoy leyendo del mismo autor "Geografía política de las España constitucional. La división provincial", y además del mapa, también encontré la razón de su origen: la comisión constitucional encabezada por Antonio Ranz y José de Espiga, que fue la encargada de llevar a cabo la división solo apuntada en la Constitución. Los dos comisionados optaron por reducir el número de provincias del Antiguo Régimen a 21, y presentaron la delimitación de este mapa el 10 de febrero de 1812. Ranz y de Espiga defendían que esta división se hacía atendiendo a "las capitales con más nombre, a la localidad, a la división del territorio más particularmente demarcada por ríos, montes, por la diversidad de costumbres, etc.". En el Diario de Sesiones de las Cortes del mencionado día consta el informe de la comisión:

"La misma comisión de Constitución presentó los dos siguientes proyectos de decreto, que después de leídos se resolvió volviesen a la comisión para que los revisase, y verificado se imprimiesen a la mayor brevedad.
Primero. Las Cortes Generales y extraordinarias, con el objeto de facilitar la ejecución del art. 326 de la Constitución, y de que pueda verificarse desde luego en todas partes el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales, decretan:
1º Que mientras no llega al caso de hacerse la conveniente división del territorio español, de que trata el art.12, habrá Diputaciones provinciales en la Península e islas adyacentes: en León, a cuya provincia se agregarán para este efecto las de Zamora y Salamanca (...)."

El proyecto se aprobó el 25 de febrero, pero enseguida surgieron las protestas de las provincias que se veían abocadas a desaparecer. Finalmente, la tendencia fue volver al sistema de multiplicar las provincias, al estilo del Antiguo Régimen. En cualquier caso, no deja de ser significativo que la primera división proyectada por los liberales fuese tan semejante, en lo relativo a León, a la que sería la definitiva de 1833. Y no deja de ser significativo también el olvido que cubre a este episodio  de la historia...

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.pp. 90-92.
-Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias: nº 487, sesión del día 10 de febrero de 1812.

EL REINO DE LEÓN EN "LOS QUARENTA LIBROS DEL COMPENDIO HISTORIAL" DE ESTEBAN DE GARIBAY

02 julio, 2020

Esteban de Garibay y Zamalloa fue un historiador vasco (aunque él se identificaba como "cántabro") del s. XVI que trató en persona a Felipe II, y que compuso distintas obras de temática histórica e incluso heráldica ("Letreros e insignias reales de todos los serenísimos Reyes de Oviedo, León y Castilla"). Gracias a ello fue nombrado Cronista real en 1592.  
En estos días he estado ojeando el primer volumen de su obra "Los XL libros d'el compendio historial de las chronicas y vniuersal Historia de todos los reynos de España", en el que hay algunas cosas que os pueden llamar la atención. Aviso que he realizado la transcripción tratando de ser fiel a la ortografía del original, limitándome a sustituir las s altas (que parecen una f) por las s modernas, y desarrollando las escasas abreviaturas:
  • -En primer lugar, y como fue frecuente durante siglos, cuenta a Alfonso I el Batallador (marido aragonés de Urraca I de León) como Alfonso VII, por lo que Alfonso VII "el Emperador" figura como Alfonso VIII, y Alfonso IX de León aparece como Alfonso X. 
  • -A los reyes asturleoneses los denomina "Reyes de Oviedo y León", “porque el reyno de Ouiedo, que agora se llama principado de Asturias, a quien en el titulo Real sucedió Leon, fue el primer reyno, que tomó titulo Real de Principes Christianos, despues que en España entraron los Moros” (p.389)
  • -Cuenta a Pelayo como primer rey de León, en virtud de una confusión histórica de la que ya os hablé a cuenta de su escultura en el Arco de la Cárcel de la capital leonesa. Sin embargo, Esteban de Garibay no se acaba de creer esta historieta, y además da su particular visión de cuál fue el primer rey de León:
"TOMADA la ciudad de León, refieren los auctores, que luego el Rey Don Pelayo se intituló Rey de León, como de pueblo mas principal, que posseya, pero esto no es cierto, aunque ninguno deue tener a cosa rara, y muy de notar, auerse intitulado los Reyes sus successores d'el titulo de vna ciudad, porque primero que el hizieron lo mesmo los Emperadores de Roma y Constantinopla, que siendo Monarchas d'el mundo, y posseyendo tantos y tan espaciosos reynos y prouincias en la Europa y Asia, y África, tomauan los titulos de Roma y Constantinopla, por ser las cabeças y casa y corte suya ordinaria. Pues de la mesma manera los R.eyes de Ouiedo y Leon, Cordoba, Seuilla, Toledo, Granada, Valencia, Murcia, y de otras partes lo hizieron en España, intitulándose d'el mayor y mas insigne pueblo, que posseyan. Assi en los priuilegios antiguos los Reyes de Nauarra se intitulauan Reyes de Pamplona,y los de Portugal de la ciudad de Porto, y los de Castilla algún tiempo se intitularon Reyes de Burgos, como consta por memorias d'el mesmo tiempo, y por tanto he querido aduertir d'ello a los Lectores. La mayor parte délos veynte y tres Reyes, que la común opinión llama de Leon, se intitularon de Ouiedo, especialmente hasta el Rey Don Ordoño el segundo, aunque lo que por mas cierto se puede afirmar es hasta el Rey Don Ramiro el segundo, que segun consta por los antiguos priuilegios y otras escripturas, que yo he podido ver, y descubrir, fue el primer Rey, que halló intitularse siempre, reynar en Leon, dexando el titulo primitiuo de Ouiedo, como lo notaremos en su historia. Esto mesmo da a entender el veer y confiderar, que ninguno de los Reyes primeros consta por algún auditor, que se viesse enterrado en la ciudad de Leon, hasta el Rey Don Ordoño el segundo, que fue el primer Rey, que se sepultó en Leon en la yglesia Cathedral de Sancta Maria la Mayor, que el mesmo auia edificado, como la historia lo yra mostrando, pero en Ouiedo es cosa cierta, como en ciudad, cabeça de lo que por alli era posseydo de Christianos, auerse enterrado la mayor parte de los Reyes, que sin fundamento legitimo, los llaman deLeon, auiendose ellos mesmos llamado y intitulado de Ouiedo. Al contrario despues que tomaron el titulo Real de Leon, todos ellos excepto el Rey Don Ramiro el tercero, que fue sepultado en el monesterio de Destriana, y despues de algunos siglos trasladado a la yglesia cathedral de Astorga, se enterraron en la ciudad de Leon, como en pueblo, cabeça d'el reyno".(p. 397)
  • También le atribuye a Pelayo el haber adoptado el león rampante, si bien con dudas:
"(...) tomó insignia propria y partjeular, conuiene a saber, vn leon rapante roxo de purpura, en campo de plata. Pudo bien tomar el Rey Don Pelayo el León roxo y ra(n)pante por armas, en significacion, a mi parecer, de que como el leon es Rey de todas las animalias quadrupedes (sic), que assi los Reyes sus successores auian de ser señores sobre los Principes barbaros de España, animales que carecen d'el sentido necessario de la lumbre de nuestra Sancta Fe. Tambien pudiera hazer con intento, que como el león de su natura es brauo, despues que en sangre humana se ceua, assi los Efpañoles despues de cebados y encarnizados en sangre barbara y infiel, siendo animosos como leones, recuperarian las tierras de España de poder de Moros.
La color roxa de leon significa sangre, con cuya effusion se auia ello de hazer, y el estar ra(n)pante podía significar la continua pelea, que con los Moros enemigos suyos y de su religion auian de tener. Que estas armas y isignias Reales fuessen de appellido, y que no el Rey Don Pelayo, sino alguno de los otros Principes sus fucessores, que dexado el titulo antiguo y primitiuo de los Reyes de Ouiedo, se llamaron Reyes de León, viniessc a tomar, no solo es difficil de creer, mas a mi juizio muy verisimil (sic), porque como a la verdad, largos años despues d'este tiempo fue la ciudad de Leon constituida por cabeça y metropoli de reyno, como en su lugar lo diremos, no me fatisfaze mucho, que d'este Principe vuiessen sido estas insignias, segun Florian, y otra grande caterua de historias, que a el siguen, lo publican, porque assi por auerse llamado primero esta ciudad Legio,segun queda escripto, como porque el Rey Don Pelayo y la mayor parte de los Reyes que hasta el Rey Don Fernando el primero le succedicron, se llamaron Reyes de Ouiedo. Digo que qualquier principio, que esta insignia Real vuiesse tenido, fue cosa acertada, tomar al león por armas por el reyno y ciudad de Leon, agora fuesse siendo insignia de apellido, porque este fuerte animal, Rey de los quadrupedes, que es el quinto en la orden y numero de los doze signos celestes, domina, y señorea particularmente sobre la mesma ciudad de León, segun la doctrina de los Astronomos, agora lo fuesse, teniendo atención, que entre los miembros d'el cuerpo domina sobre el coraçon, de que son tan animosos y señalados los Españoles, como a ambos mundos viejo y nueuo consta. Por tanto el Rey Don Pelayo, o qualquiera de los otros Reyes fus successores tuuieron justas consideraciones en tomar al leon por deuisa y insignia de sus escudos Reales" (p. 398).  
 
Pero de lo que quería hablaros hoy principalmente es de los términos en que delimita el reino de León unas páginas antes. Como veréis, habla de lo que hoy llamaríamos la Corona leonesa. Nótese que no emplea el término "reconquista", acuñado en el s. XIX, pero al igual que en otras partes de la obra sí que habla de "recuperación de España", que viene a ser lo mismo. Y que da la etimología de Extremadura propuesta por Florián de Ocampo (la correcta), pero que prefiere la de Jerónimo Zurita (la tan traída y llevada "Extrema Dorii"). Por cierto, también es muy llamativo el detalle con el que traza la frontera entre León y Portugal.

"LA ciudad de Leon al tiempo que cobró titulo Real y cabeça de reyno, comprehendió y abraçó cn si al titulo de Obiedo, y debaxo d'el nombre de reyno de Leon vino a entenderse, no solo Obiedo con sus Asturias, mas tambien Galizia con otras prouincias, y por tanto la descripcion que d'estos reynos se hará, sera debaxo de denomacion de reyno de León. El qual surtió este nombre de la ciudad de Leon, cabeça suya, pueblo insigne y bien conoscido, que segun en la narración d'el Emperador Marco Vlpio Trajano lo escreuimos, se llamó Lcgio, de donde se dixo Legion, y agora Lcon,cuyo assiento es en lo llano a pocas leguas de las vertientes de las montañas de las Asturias dc Ouiedo, de la qual ciudad dista veynte y dos leguas. El reyno de Leon, aunque en el principio de la recuperación d'España contenia terminos no muy anchos y espaciosos, defpues mediante la diligencia de fus Catholicos Reyes, vino a estenderse grandemente, tomando de poder de infieles muchas prouincias, cuyos limites son estos, scgun la opinion comun, que entre los doctos varones se platica, especialmcte de Florian do Campo. 
POR la parte Septentrional tiene al Mar Oceano, començando desde los confines de Portugal, de donde las aguas d'el rio Miño entran en el mar, corriendo todas las Marinas de Galizia y Asturias de Ouiedo hasta Llanes y Colombres.   
Por las partes de la tierra tiene a Castilla, desde estos pueblos hasta la sierra y las montañas de Pernia [la comarca palentina de Pernía], tirando la linea recta, y desde la sierra de Pernia, donde el rio Carrion tiene su origen, van las aguas d'el rio Carrion diuidiendo a Leon y Castilla, hasta que este rio cerca de la villa de Dueñas, topando con Pisuerga, pierde su nombre, y despues Pisuerga haze la mesma diuision de los reynos, hasta entrar sus aguas en Duero junto a la villa de Simancas. Despues es el limite d'estos reynos vn rio pequeño, llamado Heban [actualmente conocido como río Trabancos], que vna legua mas abaxo de la villa de Tordesillas, llamada primero Oter de Sillas, entra en Duero, y haze la particion por el corriente arriba, hafta que en el entra otro rio menor, llamado Regamon [río Regamón], junto a vn lugar, llamado Horcajo de las Torres. De alli quedando cn el districto de Castilla Flores de Auila, y el lugar de la Crux, y la mitad de Hechagarcia (?), pertenesciente al obispado de Auila, que la otra mitad pertenesciente al de Salamanca, cae en el districto de Salamanca, va la linea a Horcajo de Medianedo [Horcajo de Medianero, Salamanca], que en su diuision de reynos y obispados haze lo mesmo que Hechagracia (sic). D'esta manera corre la linea hasta las montañas, que salen de Bonilla de la sierra [provincia de Ávila], que es del districto de Castilla, en cuyas faldas está Horcajo de Medianedo, de donde assi como las mesmas montañas van corriendo,hasta dar cn Portugal,eran linderos y mojones entre los reynos de Leon y Castilla, hasta que despues los Reyes de Leon estendiendo mas sus limites de poder de Moros, añadicron a sus estados en los tiempos, que en la historia de Castilla lo señalará nuestra obra, otras tierras d'esta otra parte de las montañas en la prouincia llamada agora Estremadura. Cuya denominación tratando d'esta mefma materia, puesto caso que Florian do Campo dize, quc fue por auer sido estas montañas estremo y baluarte entre los Christianos y Moros de aquellas partes, y que por esto se dixo Estremadura, tengo yo en esto por mejor y mas firme opinion, auerse dicho, por ser estremos de Duero, como lo nota Hieronymo Curita (sic).   
ESTA prouincia, llamada agora Estremadura, excepto la mayor parte de lo perteneciente al obispado de Plasencia, es d'el districto d'el reyno de Leon, especialmcntc Montanjes [Montánchez, Cáceres], Medelin [Medellín, Badajoz], Merida y Badajoz, y Alburquerque y sus tierras, y en lo restante de los limites de tierra hasta boluer a las Marinas, donde el rio Miño entra en el mar, que es el principio de nuestra descripcion, confina el reyno de Leon en todo con el reyno de Portugal, siendo desde mas abaxo de Badajoz las aguas de vn rio pequeño, llamado Caya [Río Caya, Portugal-Badajoz], que no lexos de la mesma ciudad entra en Guadiana, limite y diuision hasta su nascimiento entre las tierras d'el reyno de León y las de Portugal. Luego la linea desde el nascimiento de Caya hasta topar con el rio Tajo, va por tierra, auicndo distancia de diez y seys leguas desde Guadiana, hasta topar conTajo, assi en todo lo que corren las aguas de Caya, como en lo que ay de tierra. Despues que con Tajo topamos, la atrauessamos, y va la raya por tierra en espacio de obra de treynta leguas hasta vn pueblo dePortugal, llamado Frexo de Espadacinta [Freixo de Espada à Cinta, Portugal] que está cerca d'el rio Duero, y luego las aguas de Duero en diez leguas son mojón y limite entre Leon y Portugal, hasta cerca de Miranda, ciudad obispal de Portugal. Despues la raya de los reynos va por tierra en doze leguas,o poco mas, hasta la villa de Bragança, que tambien es d'el districto de Portugal, y desde Bragança va la linea por tierra en otras doze leguas hasta otra villa del mesmo reyno, llamada Chaues, de la qual se continua la linea por tierra en diez y seys leguas, hasta topar con el rio Miño, seys leguas antes que entre en el mar,y en estas seys leguas las aguas d'el mesmo rio hasta fenecer en el mar, son el mojón de los reynos. Esta pues es la circumferencia d'el reyno de Leon, cuyo ámbito hemos breuememte andado, desde que Miño entra en el mar, hasta bolucr al mesmo puesto, auiendo dado buelta, a todos los limites pertenescientes a sus regiones. En las quales ay muchas principales y insignes poblaciones, pero las ciudades, que tienen sillas episcopales, son la mesma ciudad de León y Salamanca, Çamora, Coria, Ciudad Rodrigo, Badajoz, Sanctiago de Galizia, Astorga, Tuy, Lugo, Orense, Mondoñedo y Ouiedo, que son treze, y entre ellas es yglesia Metropolitana, la de Sanctiago, y dos exemptas, que son Leon y Ouiedo. De los limites d'el reyno de Castilla, porque hablaremos en el principio de fu historia, no trararemos d'ello en este lugar, remitiendolo para su propria narracion" (pp. 390-391).

EL ORIGEN DE LA ACTUAL BANDERA DE LEÓN

20 mayo, 2013

Ya hace un tiempo dediqué una entrada al Pendón de Lanzas, germen de la bandera del Bierzo. Hace más tiempo escribí sobre la bandera histórica del reino de León. Hoy quiero hablaros del origen de la actual enseña leonesa. Y aquí podréis preguntaros a qué bandera me refiero exactamente: ¿A la de la provincia? ¿A la regional? ¿A la de la ciudad? Pues en realidad a todas ellas, como veréis. 


Las banderas provinciales españolas

Antes de entrar en materia, echad una ojeada a este mapa que he confeccionado con las banderas provinciales de nuestro país (pulsad la imagen para agrandar): 


Hay varias cosas que llaman la atención. En primer lugar que, salvo honrosas excepciones (como Cáceres), prácticamente todas las banderas provinciales siguen un mismo patrón: colocar un escudo en el centro del campo. Es esta una costumbre vexilológica muy española y, en mi opinión, muy poco estética. En el resto de Europa, por decirlo de alguna manera los escudos se expanden y se convierten en banderas. Algunas provincias están empezando a sustituir el estilo español tradicional por ese estilo europeo. Veamos como ejemplo A Coruña:

Bandera de A Coruña con fondo púrpura y escudo al estilo español.

Bandera de A Coruña con estilo vexilológico europeo.


Origen del fondo de color gules/púrpura

Siguiendo con el mapa, y si nos fijamos más, hay otra cosa que llama la atención: la inmensa mayoría de las banderas tienen como color del campo (o fondo) el gules (rojo) o el púrpura (morado). No es algo casual, y tiene su explicación histórica. 

Esta costumbre hunde sus raíces a fines del siglo XIV, cuando en todos los municipios realengos de la Corona de Castilla comienza a celebrarse el nombramiento de un nuevo monarca mediante el alzamiento del pendón real y/o el del concejo. Es la ceremonia denominada "proclamación", en la que los ciudadanos principales organizaban un besamanos y alzaban los pendones mientras gritaban "Castilla, Castilla, Castilla por el rey ...". Tenemos noticias de que en León se variaba esa fórmula: en 1504 durante la proclamación de Juana I ("la Loca") se gritó "Castilla, Castilla, León..."; en la de Carlos II el alférez mayor del reino de León dijo desde el balcón municipal "León y su reino por el rey nuestro señor", pero el resto de documentos que mencionan este acto reflejan la expresión "León, León, León y todo su reino por el rey...". 

No hay que confundir al citado pendón real de las proclamaciones con el estandarte real: este último sólo lo podía usar el rey y se correspondería más o menos con la actual bandera de la comunidad de Castilla y León, es decir, extendiendo las armas cuarteladas a la totalidad del paño (al estilo europeo): 

Estandarte real de la Corona de Castilla
El pendón real, que era el que se alzaba en las ciudades durante las proclamaciones, simplemente contenía el escudo cuartelado bordado en el centro de una rica tela de damasco. El color del paño tenía que ser púrpura o carmesí, que cada municipio interpretaba como le parecía, dando lugar a toda una variedad que iba desde el gules (rojo) al morado violáceo. Según Emiliano González y Félix J. Martínez, el color escogido para el paño era el púrpura, "que tiende a equipararse a una especial tonalidad del gules". Esta costumbre con el tiempo fue extendiéndose por toda España, y así podemos encontrar pendones reales de este estilo en ciudades como Zaragoza y Barcelona (con el famoso pendón de Santa Eulalia). Veamos algunos ejemplos de pendón real: 

Pendón real borbónico de Medina del Campo del s. XVIII. Obsérvese el gran parecido de los leones con los del Pendón que hoy se conserva en el despacho del alcalde en la ciudad de León
Pendón real antiguo de Medina del Campo. En esta ocasión data del s. XVII.
Pendón real de San Lúcar de Barrameda.

Pendón real de proclamaciones de Zaragoza.

Pendón real de Sepúlveda.

Pendón real de Cartagena.
Pendón real de El Puerto de Santa María (hoy desaparecido)
Pendón real de Toledo (las figuras se añadieron en el s.XIX)
Pendón de Santo Domingo de la Calzada. 
Pendón de Granada.
Pendón real de Baza "el Pendón Regio de Castilla, regalo de los Reyes conquistadores de la ciudad".
Pendón de la Conquista de Tenerife. 
Pendón Real de Ceuta. 
Pendón municipal de Vera.
Pendón real de Gibraltar

Pendón del Ayuntamiento de Caracas (1765)

En algunos lugares además del pendón real podía alzarse el propio de la ciudad, pero siguiendo el diseño del primero, es decir, poniendo el escudo municipal en el centro de una tela carmesí o púrpura. Sabemos que en algunas ciudades el escudo municipal se disponía en el anverso del pendón real, con lo que éste tenía dos caras diferentes, como en Betanzos:

Pendón de Betanzos
Pero como hemos visto en ejemplos anteriores, en ocasiones se ponía el escudo real en el centro, y las armas de la ciudad en tarjetas más pequeñas, acompañándolo. En cualquier caso, ahí tenemos el origen de muchas de las actuales banderas municipales, siguiendo un uso netamente castellano. Con la creación de las provincias en 1833, cuando mucho más tarde se vio la necesidad de adoptar una bandera provincial en muchas ocasiones se optó por elegir la misma que la de la capital. Eso fue lo que andando el tiempo ocurrió en León. En otros lugares donde no existía escudo propio (o se había perdido) se crearon ex novo, aunque a veces se mantuvo como fondo el color original del pendón real. En los territorios de la Corona de Aragón, sin embargo, se escogieron nuevos modelos basados en la historia medieval, aunque contaran con pendones reales en sus ciudades (casos de Zaragoza y Barcelona, por ejemplo).

Este parecido del "diseño base castellano" (castellano en cuanto al que es el más extendido de la Corona de Castilla) es más evidente si vemos juntas las banderas de la comunidad de Castilla y León, como en esta foto sacada en la sede de las Cortes autonómicas en Valladolid: las variaciones de color son testimoniales, y la única excepción en todo el grupo la constituye la enseña zamorana (última por la derecha): 



Como curiosidad, mucha gente desconoce que además de bandera, la comunidad autónoma de Castilla y León tiene un pendón oficial que viene reflejado en el Estatuto de Autonomía (art. 6.5):

"El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional".

 

Este pendón está basado en uno de los de Medina del Campo, ignorando a propósito que en ese caso representaba a toda la Corona de Castilla (Galicia, León, Asturias, Castilla la Vieja, etc.) o a toda España (caso del pendón más moderno, con escusón de los Borbones).

Pendón de Castilla y León según el Estatuto de Autonomía.


El llamado "pendón real" de León

En León se usó como base para la bandera municipal y la provincial un pendón en tela de damasco carmesí que en la actualidad se conserva en el despacho del alcalde en la capital leonesa. No se sabe su antigüedad exacta, aunque por sus características debe ser del siglo XVIII o principios del XIX. Por otra parte, el diseño y el color del león parece casi idéntico al de los leones del pendón real de Medina del Campo (datado en el siglo XVIII).

El "pendón real" portado por Alejandro Valderas. Foto: Norberto (DL)
Este pendón seguramente fue uno de los últimos en emplearse en las proclamaciones de los reyes. Sabemos que se usaba un ejemplar nuevo en cada proclamación. La última vez que se hizo la ceremonia completa al estilo tradicional fue en tiempos de la coronación de Carlos IV (1788-1808). Se conserva la descripción de este último:

"De rico damasco carmesí, con borlas y fleco de oro y plata adornado de seis tarjetas que en campo de raso liso se hallan bordadas de realce con oro, plata y seda seis leones, armas  de esta muy noble ciudad".

Este pendón con seis leones también se utilizó en la posterior e incompleta proclamación de Fernando VII en 1812, y probablemente sea el que se conserva hoy en día, porque la tela del fondo ha sido renovada, pero conserva el escudo central y dos más pequeños. Nótese que el color del animal es el dorado (no el púrpura ni el gules) y que se dice "armas de esta muy noble ciudad", y no "del reino". Propiamente habría que llamarlo "el Pendón Concejil (o Municipal) de León", y no "el Pendón Real".

No hay que descartar que al mismo tiempo (por la otra cara del pendón municipal, o en la cara principal, acompañado por tarjetas con pequeños escudos de León) existiera un pendón real clásico de la Corona de Castilla, porque en 1820 para celebrar la reinstauración de la Constitución de 1812 se usó "un guión de damasco de seda encarnado con franjas de oro, Leones y Castillos, armas de esta capital".


Bandera municipal y bandera provincial 

En el siglo XIX, a partir del nacimiento de las provincias surgió la necesidad de diferenciar las armas de la ciudad y las de la provincia. Para ello se decidió quitarle la corona al león capitalino. Más adelante se añadieron forros al escudo de la ciudad, pero por lo demás ambas banderas eran idénticas al disponer el escudo en un campo carmesí, siguiendo la moda de la Corona de Castilla.
Actual escudo de la ciudad de León
En 1960 la Diputación institucionalizó un modelo de bandera con el escudo de León en el centro y los de los partidos judiciales alrededor. Todavía se saca en algún acto oficial, y creo haberla visto en un desfile de San Froilán.

"Sesión de 25 de junio el Pleno acordó la instauración de la Bandera de la Provincia, teniendo en cuenta el dictamen del Cronista y los requisitos a que hubiese lugar. Un ejemplar, magníficamente bordado, se destinaba a figurar con las banderas de las demás provincias españolas en el Templo de Nuestra Señora La Virgen del Pilar, en Zaragoza, correspondiendo así a la petición formulada por el Sr. Alcalde de aquella Ciudad. El estandarte lució por primera vez en las calles de León con ocasión de la magna procesión cívico religiosa de la clausura del Año Santo Isidoriano, el 6 de octubre, al frente de la Corporación Provincial en pleno y los doscientos treinta y tantos alcaldes de los municipios de la Provincia."

Partidos judiciales representados en esa bandera de la Diputación de León: Villafranca (extinto), Riaño (llevado a Cistierna), La Vecilla, Valencia de Don Juan (extinto), La Bañeza, Astorga, Ponferrada, Murias de Paredes (trasladado a Villablino), Sahagún y León.
Bandera cuasi-oficial en 1960 de la Diputación de León.
Pero al mismo tiempo esta institución también usó otra bandera, con el león rampante de color gules en el centro de una enseña blanca. Y es que muchos eruditos consideraban a la provincia de León como la (menguada) heredera del Reino. Veamos como ejemplo esta foto, realizada cuando le fue impuesta a la Virgen del Camino la Medalla de Oro y Brillantes de la Diputación Provincial el 5 de octubre de 1954 (festividad de San Froilán, Patrón de la Diócesis de León):

(Imagen obtenida gracias a Rodrigo Ferrer)
Con la Transición creció el problema de distinguir entre la enseña municipal y la provincial. Fue más o menos en 1977 cuando Juan José Fernández Úzquiza, presidente de la Diputación, canonizó el rabo vuelto hacia el león como rasgo distintivo del escudo de la institución que presidía, tal y como puede verse en esta ilustración:
Escudo de la provincia de León
Dicho presidente adujo razones zoológicas para tomar esta decisión, ya que es la postura que adopta la cola de los leones en la naturaleza:


Evidentemente este hecho poco tiene que ver con la heráldica, pero ésa es la auténtica razón de la curiosa disposición del rabo del león de la Diputación. De todas formas, el color de la bandera provincial seguía siendo carmesí, hasta que Miguel Cordero del Campillo señaló que "el púrpura o morado claro es el color del Reino de León y debe ser el de nuestra bandera". Tal éxito tuvo la propuesta de este insigne veterinario que inmediatamente se procedió al cambio en el color del paño tanto de la bandera provincial como de la municipal. Y aquí habría que añadir también la bandera regional, como veremos.

La bandera regional leonesa.

También durante la Transición surgió un importante movimiento autonomista leonés, aunque sus integrantes no se pusieron de acuerdo sobre cuál sería el marco geográfico de esa futura comunidad autónoma leonesa. En principio se pensaba en una unión de las provincias de Salamanca, Zamora y León (Región Leonesa o País Leonés), aunque al final cobró mayor fuerza la opción de "León solo", ceñido a la provincia leonesa. Por eso no ha de extrañar que este movimiento adoptara como bandera regional una especie de versión mixta entre la provincial y la capitalina.

En cualquier caso, desde el principio abundaron las dudas a este respecto, y al final leonesistas de diferentes ideologías acabaron pidiendo consejo al mencionado Cordero del Campillo. El primero en hacerlo fue Baldomero Lozano (del PSOE), y en aquella ocasión el veterinario y rector recomendó usar la bandera con fondo blanco, es decir, la enseña histórica del reino de León. También acudieron a él Jaime Andrés, Carlos Javier Llamazares y otros leonesistas del GAL (ojo, Grupo Autonómico Leonés, no confundir con el grupo contraterrorista de las mismas siglas), pero Cordero  defendió entonces la versión de "la purpurada", es decir, el escudo de León en el centro de un paño púrpura al modo tan difundido por la Corona de Castilla. Los leonesistas adoptaron esta bandera con entusiasmo y la difundieron por todas partes, aunque sólo reconocieron la paternidad de Cordero del Campillo con posterioridad. Cabe preguntarse si Zamora y Salamanca habrían aceptado esa bandera netamente capitalina en el caso de haberse configurado una autonomía leonesa triprovincial...

A la hora de representar el león, se optó por una versión esquemática más acorde con los tiempos actuales, pero no está de más señalar que una de las opciones más difundida es totalmente incorrecta desde el punto de vista heráldico. Me refiero a ésta:


La pata adelantada, en vez de estar más levantada que la trasera (que es lo que define a la postura rampante), está más baja incluso que la imaginaria línea del suelo, lo que constituye una figura heráldica inexistente o nueva, que podríamos denominar "león pisante". Si al menos las patas estuvieran al mismo nivel, tampoco sería un león rampante, sino "saliente":

León rampante (izda.) y león saliente (dcha.)                             

La Bandera Dixebriega 

Fue creada hace unos 20 años por Héctor Xil, y consiste básicamente en incluir al escudo de la bandera regional dentro de una estrella amarilla. Es la enseña utilizada por grupos nacionalistas o soberanistas leoneses, como Agora País Llionés.



Epílogo: la bandera histórica leonesa.

Como hemos visto, el regionalismo leonés (y también el nacionalismo) ha venido utilizando una bandera inspirada en la de la provincia de León, que a su vez proviene de la municipal de la capital. Ninguna de estas diferentes versiones con fondo carmesí o púrpura fue empleada en los tiempos en que el reino de León fue un estado medieval independiente. Resulta curioso que se optara por un modelo ya propio de la Corona de Castilla, en lugar de escoger la bandera histórica de fondo blanco, que además de ser una de las enseñas más antiguas de toda Europa Occidental habría sido más fácilmente aceptada en Zamora y Salamanca al ser más globalizadora. Esta elección ya no parece tener vuelta atrás, pero no está de más reseñar cuál es la bandera histórica  leonesa:

Como ya dije en su día, sabemos cómo era la bandera histórica del reino de León gracias a representaciones como la de Alfonso IX en el Tumbo A de Santiago de Compostela. Consistía en un león púrpura (o morado) en un campo de plata (color blanco o gris muy claro).  El león se disponía pasante cuando el marco era horizontal (como el rectángulo de una bandera), y rampante cuando era cuadrado o más alto que ancho (como ocurría con varios tipos de pendones y en los escudos).

Aquí cabe destacar algo que no he reflejado en artículos anteriores: es bastante probable que el león del estandarte real leonés ya fuera rampante desde tiempos del Emperador Alfonso VII. Para decir esto me baso en "Las Siete Partidas" de Alfonso X, concretamente en la Ley XII del título XXIII de la Segunda Partida, donde el Rey Sabio dice que:

"Señales conoscidas posieron antiguamente que troxiesen los grandes homes en sus fechos, et mayormente en los de guerra (...); ca non tan solamente se han de acabdellar por palabra ó por mandamiento de los cabdiellos, mas aun por señales; et estas son de muchas maneras. (...) Mas las mayores señales et las mas conoscientes son las señas ó los pendones (...): et estas señas ó pendones son de muchas maneras asi como adelante se muestra". 
Ley XIII
Estandarte llaman á la señal quadrada et sin fierros; et esta non la debe traer sinon emperador o rey."

Si es cierto que desde "antiguamente" el estandarte real era cuadrado, eso quiere decir que la disposición del león era rampante, porque así se ocupaba todo el campo de la enseña (lo que difícilmente ocurriría en un paño cuadrado con un león pasante). Estos colores y disposición fueron traspasados posteriormente al ya mencionado estandarte real de la Corona de Castilla y al escudo heráldico leonés (el que figura en el centro de la bandera actual y en el escudo de España). Conviene recordar que el estandarte real de la corona castellana en realidad no es otra cosa que la mezcla en cuartelado de dos banderas históricas de Castilla (castillo de oro en campo de gules) y dos de León.

La bandera histórica leonesa no desapareció en el siglo XIII al imponerse el estandarte real, el pendón real y el pendón municipal: todavía la podemos encontrar en distintos momentos muy posteriores. Por ejemplo, en esta obra de Durero del siglo XVI titulada "El carro triunfal. Jinete con las tablas de las bodas españolas" en el Libro de Maximiliano.

 

En el estandarte que porta el jinete representante del reino de León figura el escudo real, pero también un estandarte triangular con la bandera histórica. Es de suponer que los colores serían los mismos en este grabado bastante similar de Altdorfer sobre el triunfo de Maximiliano:


También aparece en esta representación del cortejo fúnebre de Carlos V realizada por Jean y Lucas Doetecum en 1559:


Además del ejemplar que mencionamos de la Diputación, hubo un intento de recuperar la bandera histórica leonesa por parte del Ayuntamiento de León, ya que el jefe del gabinete de Información, Turismo y Relaciones Públicas, M. A. Nicolás, emitió un informe de seis páginas en agosto de 1977, a petición del alcalde Óscar Rodríguez. En las conclusiones afirma que “la verdadera bandera del Reino y de la Ciudad de León es BLANCA llevando en el campo un león MORADO”. Sobre esta primera conclusión alguien añadió a lápiz “Conclusión carente de fundamento y proposición falta de base pues”, que es la prueba de que esta propuesta fue rechazada. 

Los debates sobre cómo debe ser la cola de este león (a dónde tiene que apuntar, cuántas curvas y mechones, etc.) y sobre la corona son bastante estériles desde un punto de vista histórico: si nos atenemos a los ejemplos artísticos e iconográficos (leones en escudos, monedas, edificios, etc.) encontraremos ejemplos de todos los tipos. En realidad, si lo que se quiere es "recuperar" la bandera histórica pero que a la vez no choque con los diseños actuales tan sólo hay que tener en cuenta estos aspectos:

-El fondo o campo ha de ser blanco o, como mucho, gris claro. Es decir, de color plata.

-El león ha de ser rampante y ocupar la mayor parte posible de la bandera. Debe figurar en el centro de la enseña, aunque en el caso de las banderas institucionales el símbolo suele desplazarse algo hacia la izquierda.

-El esmalte o color del león es el púrpura (casi morado).

-El león debe llevar corona de oro. Aunque fue un añadido de época de Sancho IV (1284-1295), a partir del s. XIV el león siempre lleva corona a la hora de representar al reino.

-No importa demasiado cómo sea esa corona. La representación más típica es la de tres florones. En el león disponible en mi página de Los Telares, aparece la corona más utilizada en las representaciones de los reyes leoneses del Libro de las Estampas de la Catedral de León.

-Tampoco es esencial el color de las uñas y de la lengua. La lengua es frecuente que aparezca en color rojo (gules), aunque también abundan los ejemplos en los que es del mismo color que el cuerpo del animal. Las uñas es más difícil decirlo, dado su pequeño tamaño en representaciones que ya de por sí suelen ser de pequeño formato. A partir del siglo XVI, posiblemente por influencia flamenca, también aparecen de color gules, y así se dice en jerga heráldica que el león "está armado de gules" (es decir, tiene la lengua y las uñas de color rojo).
Un ejemplo de bandera histórica del reino de León.


Aunque en este caso se trata de una bandera con el escudo institucional de un colegio mayor de Salamanca,  responde bastante bien  al modelo y proporciones de la bandera histórica del reino de León (salvo por el color, que sería púrpura).

Un par de ejemplos de la bandera histórica que encabeza muchos de los desfiles de pendones de la Asociación Cultural Pendones del Reino de León, como muy bien me señaló mi amigo Mario Castro de Lera:




BIBLIOGRAFÍA

-CORDERO DEL CAMPILLO, M., Crónica de un compromiso: los años de la transición política en León.
-GONZÁLEZ DÍEZ, E., y MARTÍNEZ LLORENTE, F. J., El blasón heráldico de los reinos de León y Castilla. 
-MERINO, Waldo. El pendón histórico de León llevaba seis leones. En Filandón del Diario de León, 5 de julio de 1987, pág. 32.
-PASTRANA, Luis, Políticas ceremonias de León. Siglo XXI. Una historia íntima de la ciudad y sus tradiciones.
-RAH. Las Siete Partidas de Don Alfonso El Sabio.
-SÁNCHEZ BADIOLA, J.J., Símbolos de España y sus regiones y autonomías: emblemática territorial española.
-VVAA, Carolus: catálogo de la exposición. 

-Fotocopia del informe sobre la bandera leonesa realizado por el jefe del gabinete de Información, Turismo y Relaciones Públicas, M. A. Nicolás, 3 de agosto de 1977, a petición del alcalde de León, Óscar Rodríguez. Copia obtenida gracias a la gentileza de Moisés Barrientos Fernández.


Webs:

-http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Banderas_de_Espa%C3%B1a
-http://www.bne.es/es/Micrositios/Exposiciones/durero/Exposicion/Seccion1/Obra07.html?origen=galeria
-http://www.ayto-toledo.org/archivo/exposiciones/objetos/objetos.asp?miver0=010-PEND%D3N%20DE%20LA%20CIUDAD
-http://www.cronistadebetanzos.com/el-pendon-de-la-ciudad-i/