Las Cortes de Medina del Campo en 1302 solo fueron para Toledo, León y Extremadura. Los procuradores pidieron que en adelante se unificaran las reuniones de Cortes, y Fernando IV lo aceptó, justificando que las había continuado haciendo por separado “por partir peleas y rreyertas” (para evitar peleas entre los representantes de las diferentes ciudades y reinos). En estas Cortes Fernando juró cumplir los fueros, libertades y buenas costumbres de los distintos reinos, comprometiéndose a no cometer desafueros y a anular los documentos emitidos que vulneraran los derechos de los concejos. También aceptó mantener a expensas suyas en su corte a hombres buenos de Castilla, de León y de Extremadura para que vigilaran el cumplimiento de estas disposiciones en sus respectivos reinos. Con ello se hacía innecesario mantener las Hermandades. Sin embargo, según González Mínguez en ese mismo año hubo otras Cortes en Burgos sólo para Castilla, y en ellas el monarca reconoció a la Hermandad General de las Villas de Castilla. En cualquier caso, las hermandades no vuelven a aparecer en el resto de su reinado. Los nobles, aprovechando la debilidad del poder real, campan a sus anchas y saquean el reino, provocando el caos. En 1311, quince prelados de León y de Castilla se plantean fundar una hermandad para que “la tierra sea tornada en justicia e en bon estado”, pero no tenemos más noticias de ella.
-La Hermandad del reino de León de 1312.
En septiembre de 1312 falleció Fernando IV, dejando como sucesor a su hijo Alfonso, que era todavía un bebé “de edat de un año et veinte et seis dias”, con lo que se abrió otro periodo de inestabilidad en el trono. Dos facciones de nobles se pelean entre sí en lo que se llamó
“el fecho de la tutoría” para establecer quién sería el tutor del niño: por un lado, su madre doña María de Molina (la reina madre), y por otro su tío
el infante don Juan, que hasta 1300 se había intitulado rey de León, Galicia y Sevilla. Ambos acordaron que la resolución del conflicto se haría en una nueva convocatoria de Cortes en Palencia, en la primavera de 1313, pero mientras llegaba ese momento
cada uno intentó atraer a los concejos a su bando. En este sentido la labor del infante don Juan fue mucho más efectiva, y María de Molina se centró en ganarse el apoyo del entorno de la familia real y del rey de Aragón.
Como era de esperar, en estos convulsos momentos renacen las Hermandades: todavía no había acabado el año 1312 cuando surgió la primera, nuevamente del reino de León, agrupando los concejos de León, Zamora, Salamanca, Benavente, Alba de Tormes, Ledesma, Villalpando, Mansilla, Olmedo, Granadilla, Sayago, Mayorga y Astorga. Conocemos esta Hermandad gracias a un documento conservado en el Archivo Municipal de Ledesma (carpeta 2, documento nº12,). En ese mismo Archivo se conserva otro (carpeta 1, nº2) por el que se deduce que la reunión fundacional tuvo lugar en Mayorga, pues en él el concejo de Ledesma acepta los acuerdos a los que llegaron allí sus procuradores y los del resto del reino de León.
-La Hermandad del reino de León de 1313.
Poco tiempo después,
el 15 de enero de 1313, se formó en Benavente una nueva hermandad del reino de León, pero esta vez sólo
compuesta por los concejos de León, Zamora, Benavente, Astorga y Mansilla, a los que se unirá Alba de Tormes el día 16. El “ayuntamiento” de concejos había sido convocado por el infante don Juan, que también había logrado la adhesión a su bando de don Juan Nuñez, el infante don Felipe (hijo de Sancho IV) y Pedro Ponz.
Es, por tanto, una peculiar hermandad realizada entre concejos y nobles. Por fortuna
se conserva el cuaderno completo de esta Hermandad en el Archivo Histórico Municipal de León (documento nº64 del Catálogo).
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Portada del Cuaderno de Hermandad, doc. nº 64 AHM de León. |
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La dos primeras páginas del Cuaderno (y mis dedazos). doc. nº 64 AHM de León. |
La primera razón que esgrimen los firmantes para formalizar esta Hermandad son, una vez más, los “quebrantamientos de nuestros fueros e de nuestras libertades e de franquezas” y los desórdenes que se arrastraban “desde el tienpo del rey Alfonso, padre del rey don Sancho”. Los concejos justifican la unión con los nobles para “que seamos todos de un coraçon e de una voluntad a servicio de nuestro señor el rey don Alfonso [XI] e a guarda del so señorio”.
Tras esta introducción se desarrolla el contenido normativo a través de varias disposiciones:
1ª-Compromiso de ayuda mutua entre los concejos y los nobles mencionados frente a posibles amenazas del rey, su tutor, o futuros reyes.
2ª-Actuación conjunta de las dos partes firmantes en las Cortes venideras. Don Juan y los suyos se comprometen a defender a los concejos de los posibles ataques de otros nobles.
3ª-Se prohíbe a los concejos firmantes usar la fuerza unos contra otros, o contra los nobles unidos a la Hermandad.
4ª-Los hermanados se niegan a aceptar cualquier carta o documento del rey o de los nobles “que sea contra nuestros fueros e priuilleios (…) nin contra nuestras libertades e husos e costumbres”. Si el que presentara la carta no fuere vecino de alguno de los concejos firmantes, se ordena
“quel recabden el cuerpo” (que lo hagan prisionero) y que no se obedezcan las órdenes del documento. Como vemos, una medida menos drástica que la que se imponía en la Hermandad de 1295, que decía
"que lo maten por ello, e todos los otros Conçeios que nos paremos a ello, asi como se todos fuesemos en matarlo”.
5ª-Las fortalezas o “alcaçeres” de las villas estarán en manos de “omes bonos” vecinos y moradores en esas mismas villas.
6ª-La justicia será administrada por los jueces de las villas y ciudades participantes, siguiendo siempre los fueros locales. Sólo podrían intervenir jueces forasteros por petición de los concejos, pero eso sí, habrían de ser elegidos entre “los homes bonos del reyno de Leon de villa e de fuero de señorio del”.
7ª-Las merindades deben ser ejercidas por “omes bonos que sean naturales de la tierra e de las villas del reyno de Leon, que sean de bona fama”. De todas formas, sus decisiones estarían sujetas al control de los jueces y alcaldes locales.
8ª-Se acuerda lo mismo que en la disposición anterior para otros oficios públicos: “que la notaria e la vista del reyno de Leon e las alcaldias de su casa que sean dadas a omes bonos e entendudos del Regno mismo, que sean de fuero e del señorio del rey”.
9ª-Se prohíbe construir fortalezas, torres o casas fuertes en el Reino en suelo realengo, abadengo o de behetría. Si alguna de estas construcciones se hubieran levantado después de la muerte del rey Sancho, los firmantes acuerdan derribarla entre todos.
10ª-Se establecen las condiciones “por que todos los omes bonos del Reyno de Leon avemos de reçebir tutor”. Es la disposición más larga de todas, y se acuerda, entre otras cosas, que si el tutor del rey cometiese desafuero “que lo fagan saber a los conçeios de Leon e de Çamora que lo fagan saber a los conçeios de Duero alende e los de Leon de Duero aquende que fueren en esta hermandad”. Se trataría el asunto reuniendo en un máximo de 15 días a todos los procuradores de la Hermandad en Benavente. Si el tutor/a del rey hiciese caso omiso de lo que se acordase allí, los concejos y los nobles de la Hermandad lo/a repudiarían.
11ª-La Hermandad puede ampliarse con el permiso de los firmantes. Vale con que lo confirmen dos concejos cercanos al aspirante, o uno de los nobles y un concejo, siempre que se acepte lo contenido en el Cuaderno de Hermandad.
12ª-Se establece Benavente como capital de la Hermandad donde tendrán lugar las reuniones anuales: “que fagamos ajuntamiento en Benavente cada año por día de pasquella”, es decir, el domingo siguiente al de la Pascua de Resurrección (Ruiz de la Peña señala equivocadamente que la reunión se hacía el día de Pascua). El concejo que no enviara procuradores debería pagar dos mil maravedís de multa.
En la parte final del Cuaderno de Hermandad se especifica que de los nobles tan sólo se hallaba presente el infante don Juan, pero que tenía poder para representar a todos los demás. Se añaden sendas disposiciones adicionales admitiendo en la Hermandad al Concejo de Alba (de Tormes) y al infante don Felipe, don Fernando (hijo del infante don Fernando), y don Alfonso (hijo del infante don Juan).
El Cuaderno lleva una gran cantidad de sellos de cera que por desgracia están bastante mal conservados. De todas formas son reconocibles los de los infantes don Juan y don Felipe. En el texto se indica que
varios de los concejos no pudieron poner su sello.
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Algunos de los sellos del Cuaderno de Hermandad. El más grande es el del infante don Juan. |
El texto de este Cuaderno recuerda mucho al de hermandades anteriores y posteriores, porque sus objetivos seguían siendo los mismos: la defensa de los fueros y libertades de los concejos, y suplir el vacío de poder que dejaba la monarquía en épocas de crisis. Lo que diferencia a esta Hermandad respecto a las demás es la presencia y participación de nobles, que llevó a Suárez Fernández a afirmar que no fue una hermandad independiente. Sin embargo, coincido con Ruiz de la Peña al señalar que cumple los mismos criterios y requisitos que las hermandades anteriores, contando a mayores con el respaldo (mutuo, eso sí) de una facción de nobles. Es decir, la Hermandad Leonesa de 1313 no está sometida a los nobles, sino que se pone en plano de igualdad, algo que queda meridianamente claro en el Cuaderno.
Poco después de la leonesa, y también a instancias del infante don Juan, se creó una hermandad castellana de la que no se conserva su cuaderno. Ambas se reunieron en Sahagún constituyéndose casi como unas Cortes alternativas a las oficiales. Tuvieron que trasladarse a San Pedro de las Dueñas ante la amenaza militar del infante don Pedro. Tenemos noticias de que posteriormente existió otra hermandad de Extremadura, y tal vez otras de Asturias y de Galicia. Lo más probable es que por aquél entonces la Hermandad Leonesa hubiera visto incrementado el número de integrantes, aunque por desgracia no conservamos más documentos relativos a ella.
La Hermandad Leonesa de 1313 y las de los otros territorios contribuyeron a preparar el camino para la Hermandad General de 1315, que como veremos tuvo una composición dúplice, distinguiendo entre León y Castilla.