MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, RICARDO CHAO
Al morir Alfonso VIII de León (Alfonso IX según la historiografía al uso), ordena mantener la independencia de León declarando herederas a sus hijas Sancha y Dulce. Sin embargo, Fernando I “El Santo” de Castilla y Toledo (Fernando III según la historiografía al uso) compra la Corona de León a sus hermanas agregando a la suya los reinos de León y Galicia e incorporando a su escudo real los símbolos heráldicos del rey de León y del rey de Castilla. Este escudo cuartelado nunca fue símbolo de territorio alguno, a diferencia de los de los reyes de León y de Castilla que pasaron a representar al Reino de León y Castilla la Vieja respectivamente. En los años siguientes, se incorporan a esta corona el Reino de Murcia, los reinos andaluces de Sevilla, Córdoba y Jaén. El Señorío de Vizcaya se integrará en 1370, el Reino de Granada será agregado en 1492 y el de Navarra en 1512. A pesar del fuerte centralismo institucional que impone (a diferencia de la Corona de Aragón) la Corona de los reinos de Castilla, de León y de Andalucía (así es denominada por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480), se reconocía de forma expresa su carácter plural, su integración a partir de varios reinos con una trayectoria histórica previa. Castilla era uno de los reinos que componía esa corona aunque su nombre precedía y con la campaña de exaltación de Castilla emprendida por Alfonso El Sabio con el tiempo acabó ocultando a los demás.
Hasta el siglo XIV todos los reinos de la corona leonesa mantenían una fuerte unidad como destacaba Manuel Colmeiro “La verdad es que los antiguos reinos de Asturias y Galicia llegaron a formar un solo cuerpo con el de León, como se muestra en los cuadernos de las Cortes de León de 1394, Valladolid de 1351 y Segovia de 1390” e incluso la unión de León y Castilla corrió graves peligros en los siglos XIII y XIV. Les remitimos al artículo El Reino de León después del año 1230 de Ricardo Chao publicado en el Diario de León el 13 de marzo del 2005.
La Corona de Castilla se encontraba entonces dividida en cinco grandes circunscripciones territoriales con un adelantado mayor a su cabeza: León, Galicia, Castilla, Andalucía y Murcia. En 1402 aparece el adelantamiento de Asturias aunque con los Reyes Católicos desaparecen todos los adelantamientos excepto los de León y Castilla. Este último se divide en dos partidos, el de Burgos y de Campos en 1502. Hasta el siglo XVI el límite de los distritos de los adelantamientos llega hasta el río Duero pero a partir de entonces el límite es superado y la Extremadura Leonesa se integra en el adelantamiento de Campos.
A partir del siglo XIV asistimos a un proceso en el que Castilla parece querer absorber toda la corona. Se redactan textos históricos como la Crónica General de España en el que se mezclan datos históricos con otros muchos provenientes de la literatura épica castellana y que lamentablemente han sido utilizados como base de la historiografía actual. Una de las novedades ahora introducidas es precisamente la numeración de los reyes aplicada con carácter retroactivo a los reyes previos sin tener en cuenta la novedad del Reino de Castilla o su existencia simultánea con el Reino de León.
La jurisdicción del Reino de León se va reduciendo hasta que en el siglo XV queda arrinconado en el territorio al sur de la cordillera Cantábrica, al norte del Duero y al Oeste del río Valderaduey. Constatamos nuevamente así que el antiguo territorio ástur cismontano constituye el territorio nuclear del Reino de León del Antiguo Régimen, el embrión de la región leonesa en la Edad Contemporánea.
El Reino de León no desapareció en 1230. En realidad consiguió mantener sus símbolos y buena parte de las estructuras administrativas, sociales y económicas de los tiempos medievales: el sistema de poblamiento, el sistema concejil en el seno del régimen señorial al que opone tenaz resistencia para conservar sus derechos, el Adelantamiento del Reino de León, la costumbre de alzar el pendón de León en la proclamación de cada rey, la conservación de unidades administrativas forjadas en la Edad Media tales como concejos, hermandades, merindades, etc.
Por ejemplo, en las Relaciones de los pueblos de España ordenados por Felipe II en 1575 se les pide que indiquen a qué reino pertenecen: Castilla, León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña o Navarra ["El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.]" Encontramos a lo largo de todo el Antiguo Régimen, además, múltiples referencias a cargos relativos a este reino, a aplicaciones de leyes exclusivas en este territorio o a su consideración como entidad fiscal. En el Nomenclator de Floridablanca a finales del siglo XVIII se constata que las provincias del viejo reino leonés tenían un tratamiento administrativo diferencial manteniéndose la figura de los Alcaldes Pedáneos y del sistema concejil. Incluso, hasta el siglo XIX los habitantes de el Bierzo, Sanabria, el Páramo, la montaña leonesa etc. se identifican en los protocolos notariales como miembros del Reino de León.
El siguiente texto corresponde a la delimitación de la jurisdicción del Adelantamiento del Reino de León recabada por el Coronel Luján en 1596 y encargada por Felipe II.
“…el dicho adelantamiento parte raya con el Reino de Portugal, adelantamiento de Campos, Principado de Asturias, Reino de Galicia en esta manera que sigue: que comenzando desde tierra de Zamora a donde va a dar el rio de Balderaduey que es el que divide la jurisdicción del dicho adelantamiento del Reino de León con el adelantamiento de Campos yendo por el dicho rio arriba desde el lugar de Castronuevo al lugar de Cañizo, y de alli a la Quintanilla del Olmo y luego hasta junto a la villa de Villalpando que es del adelantamiento de Campos y que dan en la jurisdicción deste adelantamiento siete unas ocho aldeas que tendrán como mill y quinientos vasallos el Condestable de Castilla que son de la jurisdicción de la dicha villa de Villalpando, y de allí a Becilla de Balderaduey y a la villa de Santervas, Melgar de Abajo y Melgar de Arriba, y de ahí al dicho rio ariba de Balderaduey hacia las montañas de León al lugar de Acevedo, Riaño y la Puente, y de ahí a tierra de Baldeburon y Abadia de Arvas, y de Arvas a tierra de Bania que es de la jurisdicción del corregimiento de León, y de allí a la Ciana y su tierra que es del Conde de Luna hasta el Principado de Asturias, que se divide por una sierra que divide la jurisdicción de Çiana que es deste adelantamiento con la de Cangas que es del Principado de Asturias, y de alli al lugar de Baldeprado que es deste admento dejando a la mano derecha al lugar de Çerredo y lugar de Dahaña que es del principado de Asturias, y de alli a los confines del Bierzo a un lugar que se dice Burbia que es deste adelantamiento, y de alli por una sierra hasta dar al lugar de Malafaña que es deste adelantamiento hasta llegar a la raya de Galicia, que se divide por un fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra tiene una cruz en un lado y divide los reinos de León y Galicia, y de alli baja por los fines de la provincia del Bierzo que queda en el distrito de este adelantamiento por unas breñas y riscos que dividen los dichos reinos de Galicia y León hasta llegar a un lugar que se dice Lusio que es deste adelantamiento, y de alli derecho a tierras de Valdorras que es del Reino de Galicia hasta la Puente de Domingo Florez que es deste adelantamiento, y debajo de la dicha puente por la corriente del dicho rio a distancia de una legua poco más o menos esta otro fito de piedra hincado por división de los dichos reinos de León y Galicia, y de alli derecho al reino de Portugal hasta llegar a la villa de Portoques que es deste adelantamiento y de la orden de Santiago, y desde alli a los lugares de la jurisdicción de la Puebla de Sanabria que es deste adelantamiento, y de alli a un lugar que llaman de Onor or medio del cual pasa un arroyo que divide los reinos de Castilla y Portugal, y la mitad del dicho lugar del Rio Onor es del duque de Berganza y del reino de Portugal y la otra mitad del Conde de Benavente y deste adelantamiento del reino de León, y de alli se va por los fines de la dicha jurisdicion de la Puebla de Sanabria a la villa de Carbajales de Alba y su jurisdicion que son deste adelantamiento Alcanzas y lugares de su jurisdicion que son de dicho adelantamiento y que parten y que parten raya con el dicho reino de Portugal, y de alli se va hasta la Fonfiria hasta los lugares del corregimieno de Zamora, quedando en este adelantamiento los lugares de Riego del Camino y Paxares, Castrotorafee hasta llegar a donde el rio Balderaduey se conduce en el rio Esla hasta Cerrecinos del Carrizal y Castronuevo donde se comenzó la dicha moxonera”.