A partir de mediados del siglo XIX, el modelo territorial liberal de Estado basado en la división de 1833 es cuestionado desde posiciones político-ideológicas que plantean una reforma territorial-administrativa que reconociera y otorgara competencias a un nivel regional (sectores tradicionalistas o partidarios del republicanismo federal). Como oposición a estos regionalismos surge un regionalismo de tipo económico denominado castellano o “castellano-leonés” impulsado por oligarcas cerealistas de Tierra de Campos y especialmente de Valladolid que plantean la unidad de España en torno la hegemonía de Castilla y su defensa frente a los regionalismos periféricos, y muy especialmente, el catalán. Promueven una región correspondiente a la Meseta Norte que identifican con Castilla la Vieja y que es capitalizada por esta ciudad. Este concepto encontraría gran resonancia con escritores de la Generación del 98.
Durante la I República se propone la división española en estados que según el preámbulo constitucional debía responder a los antiguos reinos. Contradiciendo este precepto, el regionalismo vallisoletano propone la creación de un estado federal castellano que incluye a la región leonesa y que es recogido en el proyecto de Constitución Federal de la República Española el 17 de julio de 1873 (redactada por Castelar en menos de 24 horas). El cuatro de agosto de 1873 la Comisión Provincial de León (que representaba a la Diputación) exigió la autonomía para la provincia de León en la constitución federal que elaboraba la I República española, debido a su Historia, superficie, población y costumbres: “No pretende León en manera alguna ser el centro de un Estado, al que concurrieran otras de las actuales provincias; sino formarse por sí sola, y no perder su autonomía, ni el glorioso nombre de Leoneses sus habitantes, que con él y no con el de Castellanos se han distinguido siempre por su patriotismo, su laboriosidad y su cordura”. En la sesión del Parlamento del 18 de septiembre de 1873, Pi y Margall, refiriéndose a las divergencias surgidas por la división territorial planteada por Castelar en el proyecto de la Constitución federal, dijo: “He estado siempre por que se reconstruyan los antiguos reinos, puesto que de otro modo no comprendo que puedan ponerse límites a la federación”. En 1877, Pi y Margall en Las Nacionalidades, mencionaba nominalmente a Galicia, Asturias y León como entidades históricas que deben conservar su propia personalidad al lado de los demás estados o regiones integrantes de la Federación Española.
Entre los años 1900 y 1931 se impulsa un regionalismo cultural leonés, desarrollado a través de artículos de prensa y festejos: el centenario del Padre Isla, los Juegos Florales, y sobre todo, la celebración del IX Centenario de los Fueros de León como respuesta al centenario de las comunidades castellanas, la adopción del Pendón Real púrpura con el escudo de León y la organización, por parte de la Diputación de León, de una biblioteca de temas y autores leoneses.
El siguiente proyecto autonómico del siglo se produjo durante la II República Española que iba a instaurar un sistema político, compromiso entre unitarismo y federalismo, para dar autonomía a las regiones españolas sin atacar la unidad del Estado español. En éste, el Tribunal de Garantías Constitucionales tenía jurisdicción sobre todo el territorio nacional y sus competencias le configuraban como el máximo poder equilibrador compensando los desequilibrios entre el poder estatal y los regionales. Este tribunal contaba con un representante por cada una de las Regiones españolas: Andalucía (provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla); Aragón (provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza); Asturias (provincia de Oviedo); Baleares; Canarias (provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife); Castilla la Nueva (provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo); Castilla la Vieja (provincias de Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid); Extremadura (provincias de Badajoz y Cáceres); Galicia (provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra); León (provincias de León, Zamora y Salamanca); Murcia (provincias de Albacete y Murcia); Navarra; Vascongadas (provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya); y Valencia (provincias de Alicante, Castellón y Valencia). En 1932 la Diputación de León tratará de hacer un estatuto de autonomía contando con los representantes en las Cortes y los ayuntamientos de la provincia mientras que la oligarquía cerealista de Valladolid también intentó la autonomía de su concepto regional “castellano-leonés”.
En plena guerra civil se produjo una situación autonómica al margen de la prevista en la Constitución de 1931: debido a las circunstancias bélicas, el aislamiento territorial y la presión popular se refrenda y reconoce por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1936 el Consejo Interprovincial de Asturias y León que tuvo su sede en Sama de Langreo y, al parecer, se planteó la necesidad de un Estatuto de Autonomía regional. Llegó a emitir moneda propia y el Consejo asumió la plena responsabilidad del mando en el territorio de su autoridad. Todo acabaría con la ocupación de Gijón el 20 de octubre de 1937.
La oligarquía agraria castellana propugnada desde Valladolid y contraria a los regionalismos españoles se incorporó al régimen de Franco, en el que aunque se respetó la división regional española (esto es, con León y Castilla la Vieja como regiones distintas), favoreció la difusión de la idea de una Gran Castilla, núcleo y matriz de España, integrada por León y Castilla la Vieja. A pesar de ello, la región leonesa fue objeto de estudios geográficos, históricos, etnográficos, lingüísticos, socioeconómicos, estadísticos, etc. hasta 1975.
Recordamos, por ejemplo, el trabajo de Julio Caro Baroja que en Los Pueblos de España recogía una región leonesa conservadora de una antiquísima tradición que junto a Galicia, Asturias, Cantabria, Vascongadas y Navarra integraba al conjunto de los Pueblos del Norte, y que curiosamente contraponía con el Reino de León castellanizado agrupado con Castilla: “Difícilmente se podrá encontrar en toda Europa una región en la que los elementos de la cultura moderna se hallen tan en armonía con los datos de un pasado remoto como León”. O el de Elías López Morán que a comienzos del siglo XX recogía en El Derecho Consuetudinario Leonés el vigor de la administración local, usos y costumbres leonesas y que hizo exclamar a un famoso tratadista: “Si desaparecieran todas las leyes del Estado seguirían los leoneses rigiéndose al amparo de sus costumbres”. Joaquín Costa en El Colectivismo Agrario señalaba cómo la explotación comunal del terreno se había conservado muy bien en la región leonesa. En el terreno lingüístico, un artículo de Ramón Menéndez Pidal, El Dialecto Leonés hacía una llamada de atención en 1906 sobre la presencia, en diversos territorios ocupados por el Antiguo Reino de León, de restos de un sistema lingüístico que se correspondía con la antigua lengua de la administración y del estado medieval leonés. Éste se conservaba bastante bien en la parte noroccidental de la región leonesa, mientras que en el sur se había degradado o desaparecido. Este artículo, junto al Estudio fonético-histórico de los dialectos españoles occidentales, escrito en 1914 por el filólogo alemán Fritz Krüger y junto a un estudio sobre el leonés medieval publicado en 1907 por el sueco Erik Staaf, son la base de todos los estudios posteriores sobre el leonés. Podíamos encontrar una Guía del Antiguo Reino de León, un viaje geográfico, artístico y pintoresco por las provincias del viejo reino en el año 1886 y la región leonesa era recogida en las enciclopedias como una de las regiones históricas españolas siendo representada en mapas con las provincias de León, Zamora y Salamanca (y en ocasiones también las de Palencia y Valladolid). El Instituto Nacional de Estadística, en el tomo I, volumen 4, de las Características de la Población Española deducidas del Padrón Municipal de Habitantes, según la inscripción realizada el 31 de diciembre de 1975, recogía los datos correspondientes al Reino de León como formado por las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora e incluso en el Tratado Internacional entre España y Suiza de 1975, de materia comercial, se relacionaban las regiones españolas, estando la leonesa integrada por las provincias de León, Salamanca y Zamora.
A pesar del concepto castellanista de España, a pesar de la secular ocultación de León, la región leonesa seguía siendo reconocida como pieza esencial del puzzle de España y el leonés como uno de los pueblos españoles, como nos recuerda el poema de Miguel Hernández, Vientos del pueblo me llevan:
vascos de piedra blindada,
valencianos de alegría
y castellanos de alma,
labrados como la tierra
y airosos como las alas;
andaluces de relámpagos,
nacidos entre guitarras
y forjados en los yunques
torrenciales de las lágrimas;
extremeños de centeno,
gallegos de lluvia y calma,
catalanes de firmeza,
aragoneses de casta,
murcianos de dinamita
frutalmente propagada,
leoneses, navarros, dueños
del hambre, el sudor y el hacha,
reyes de la minería
señores de la labranza,
hombres que entre las raíces,
como raíces gallardas,
vais de la vida a la muerte,
vais de la nada a la nada:
yugos os quieren poner
gentes de hierba mala,
yugos que habréis de dejar
rotos sobre sus espaldas.