LOS CONCEJOS, PEDANÍAS Y JUNTAS VECINALES

13 enero, 2014

Hace unas semanas los chicos de Música con Tsume me pidieron un breve texto explicativo sobre lo que son las juntas vecinales, concejos y pedanías para incluirlo en su anuario de 2013 (que se puede descargar en este enlace). Como he observado que es un tema que mucha gente desconoce (sobre todo en las ciudades), aquí os lo dejo, con algunas ampliaciones y modificaciones:

En algunas zonas de España es habitual que cada pueblo tenga su correspondiente ayuntamiento. Sin embargo no es lo ocurre en el norte, y muy especialmente en la provincia de León, donde un municipio abarca varios pueblos y el ayuntamiento se sitúa en la población que se escogió como capital de todos ellos. En León cada uno de estos pueblos que no son cabeza de ayuntamiento se organiza a través de una Junta Vecinal, que como veremos se ocupa de la gestión de los bienes comunales. La junta vecinal se compone de un Presidente (también conocido como “alcalde pedáneo”) y varios vocales, algunos de los cuales representan a la oposición. Todos ellos son elegidos en urna aparte en las elecciones locales y autonómicas. Existe la posibilidad de presentarse como candidatura independiente, pero esto impide acceder a las subvenciones de la Diputación de León (que las reparte en proporcionalidad de los partidos que tienen representación en ella: PP, PSOE y UPL), así que por lo general la gente que se presenta lo hace bajo el paraguas de un partido político.

¿Concejo o junta vecinal? 

Mucha gente, sobre todo en zonas rurales, usa por igual los términos “concejo”, “pedanía” y “junta vecinal”. Aunque los dos últimos son prácticamente sinónimos, no ocurre lo mismo con el concejo, que es la palabra con la que era conocida antigua y tradicionalmente lo que hoy llamamos junta vecinal. Este cambio de nombre fue una decisión de la administración central de hace ya mucho tiempo, y en mi opinión es una pena que en las sucesivas reformas de la ley local nunca se haya planteado recuperar la denominación tradicional. En cualquier caso, “concejo” en el pasado era tanto el territorio de una actual junta vecinal como una forma de gobierno

Pero todavía hoy en día existe la posibilidad de usar “concejo” como forma de gobierno: en el caso de que la población tenga menos de 250 vecinos, en vez de organizarse como junta vecinal puede gestionarse en régimen de Concejo Abierto, compuesto por un alcalde y la asamblea (o concejo) de todos los vecinos. Esto constituye una gran diferencia, porque en la junta vecinal las decisiones las toman el presidente y los vocales, sin necesidad de contar con los demás habitantes del pueblo. De todas formas, y de aquí vienen las confusiones, es muy habitual que las juntas vecinales también convoquen a concejo, a modo de asamblea para consultar las decisiones más importantes, si bien se hace a título meramente consultivo, y a estas reuniones no se les reconoce capacidad de resolución. Queda en manos del Presidente hacer caso o no de lo que se hable, proponga o critique en estas reuniones.

Todas estas instituciones por debajo del nivel municipal reciben el nombre oficial de Entidades Locales Menores, y en el caso leonés son las descendientes directas de los concejos medievales, como veremos a continuación. 

Origen de los concejos.

Aunque podrían buscarse las raíces en el “consilium gentis” de los ástures o en los “concilia” de época visigoda, la realidad es que los concejos vecinales surgieron como tales en la Edad Media en los territorios del norte de la Península Ibérica, y con especial fuerza en el reino de León (que, no lo olvidemos, llegó a abarcar Galicia, Asturias, León, Cantabria, Castilla e incluso partes del País Vasco). Consistían en la reunión de todos los vecinos cabezas de familia para gestionar las tierras y otros bienes comunales (pastos, montes, molinos...), así como los trabajos en común (facenderas para arreglar caminos y fuentes, veceras del ganado...).

Era frecuente que los concejos disfrutaran de fueros, derechos y libertades especiales concedidas por el rey, lo que era visto con muy malos ojos por parte de los nobles y señores, que trataban de hacerse por todos los medios con el señorío sobre estos pueblos. Por ello en momentos de debilidad de la monarquía tuvieron que confederarse en hermandades concejiles para poder defenderse. Estas Hermandades se forjaron en el seno de la Corona de Castilla a finales del s. XIII y comienzos del XIV, y se organizaban por reinos. Las primeras en surgir fueron las del Reino de León, destacando la de 1295 y la de 1313, que confeccionaron sus propios Cuadernos de Hermandad, en los que establecían los principios a cumplir para federarse. Los concejos de las principales ciudades y villas se comprometían a defenderse mutuamente tanto de los ataques de los nobles como de los desafueros de los reyes castellanos.

Las amenazas del siglo XIX (y del XXI).

Como ya hemos dicho, los concejos medievales gestionaban los bienes comunales, es decir, los que pertenecían al común de los vecinos. Tras las reformas administrativas de los siglos XIX y XX son las juntas vecinales quienes realizan esa labor. Hay que resaltar que los bienes comunales no son ni propiedad privada ni propiedad pública, ya que son terrenos que pertenecen a todos los vecinos, pero no a una persona ni a una administración pública, aunque sean las Juntas Vecinales quienes administran ese patrimonio y surgirían conflictos si se pretendiese pasar esos bienes a los Ayuntamientos.

Este tipo de propiedad comunal fue muy habitual en la Europa anterior a la Revolución Industrial, pero fue desapareciendo poco a poco. En España estuvo a punto de desaparecer y pasar a manos estatales o privadas con las desamortizaciones del s. XIX, pero en el caso de León los vecinos de los concejos se movilizaron y desembolsaron auténticas fortunas para seguir siendo los propietarios de esos bienes. Esta es la razón de que León ostente la primacía estatal en número de Entidades Locales Menores, ya que cuenta con 1232, es decir, el 33% de las que existen en toda España. Algo de lo que podemos sentirnos muy orgullosos, y que corre serio peligro con la reforma de la Ley Local, que podría acabar con la mayoría de nuestras juntas vecinales, pues la supresión trasladaría su patrimonio a los Ayuntamientos. Éste es un punto que no queda nada claro en el proyecto de ley y que, como es lógico, causa intranquilidad en nuestros pueblos.

"Las campanas y el pendón, del pueblo son".

4 comentarios:

Alberto dijo...

Hola Ricardo.

Es curioso como en Asturias a lo que se llama concejo no es lo mismo que en León sino que es el municipio y como lo que vendrían a ser las pedanías reciben el nombre de parroquias. ¿Se te ocurre el por qué puede ser esta disparidad terminológica entre un sitio y otro?

Un saludo y a seguir con tan interesante blog.

Conrad López dijo...

Interesantísimo, Ricardo. Gracias por tu trabajo.

José María dijo...

Gracias Ricardo por tu información, la veo muy documentada e interesante.
La he encontrado buscando información de cómo se elige al Presidente de un Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, es decir al Pedáneo presidente de la Junta Vecinal y sus otros miembros.
En concreto sería en Congosto del Ayuntamiento de Humada en la Provincia de Burgos, con 7 habitantes empadronados, eran 4 en 2012, donde no se si rigen las misma normas que en los Pueblos e León que no ejercieron el derecho a Concejo por la compra de propiedades en su momento, como casi seguro no se hizo en Congosto
Gracias simplemente por leerme y si me quiere dar una contestación lo puede hacer al correo vxc.2011@gmail.com

Unknown dijo...

Hola quisiera presentarme para presidente de la Junta vecinal de mi pueblo que tengo que aser gracias