MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, RICARDO CHAO.El paso del siglo XVIII al XIX marca también la transición entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal. La organización territorial del Antiguo Régimen es sumamente compleja con multiplicidad de instituciones y demarcaciones que se solapan por lo que el proyecto que esta nueva etapa acomete es el de lograr una nueva organización territorial uniforme. Previamente y en esta línea, Felipe V en 1707 había promulgado los decretos de Nueva Planta por “mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo”. La organización fiscal de la Corona Española se realiza en función de las intendencias, que en 1785 son: Galicia, León, Zamora, Toro, Salamanca, Extremadura, Palencia, Valladolid, Ávila, Burgos, Segovia, Soria, Guadalajara, Madrid, Toledo, Cuenca, La Mancha, Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada, Murcia, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca e Islas Canarias, estando, según la Real Cédula de 13 de noviembre de 1766, el ámbito competencial de los intendentes circunscrito a las áreas de hacienda (recaudación de tributos) y guerra (levas y abastecimiento del ejército). En cuanto a la organización judicial, encontramos las chancillerías de Valladolid y Granada, las audiencias de Galicia, Asturias, Extremadura, Sevilla, Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Canarias, los adelantamientos de Campos y Burgos, partidos del anterior adelantamiento de Castilla, el adelantamiento del Reino de León y, a nivel inferior, los distintos corregimientos. En lo relativo a la organización militar, los Borbones habían creado las capitanías generales de Galicia, Castilla la Vieja, Extremadura, Andalucía, Granada, Guipúzcoa, Navarra, Aragón, Valencia, Cataluña, Mallorca y Canarias. En 1805 se crea la Capitanía de Asturias. Paradójicamente, en 1805 la Capitanía General de Castilla la Vieja estaba formada por las provincias de Asturias, León, Zamora, Salamanca, Valladolid, Palencia y Ávila mientras que la de Burgos lo estaba por las de Santander, Burgos, Logroño y Soria.
Llegados a este punto, podemos preguntarnos ¿qué es León? En esta transición León tiene tres ámbitos distintos. El primero, el correspondiente a la provincia de León integrada por los partidos de Oviedo, Ponferrada y León hasta que se escinde definitivamente la de Asturias de Oviedo a finales del siglo XVIII. El segundo, el correspondiente al Reino de León, que al igual que el resto de los reinos españoles desaparecería con el Antiguo Régimen. El alcance de sus instituciones (Adelantamiento, Procurador General y Defensor, Sargento Mayor, etc. del Reino de León) quedaba limitado al espacio comprendido entre la Cordillera Cantábrica, el Cebrero, el Duero y el Cea aunque otras instituciones tuvieran un ámbito mayor, el correspondiente al Reino de León medieval (Galicia, Asturias, León y Extremadura) como el Notaría Mayor del Reino de León. Finalmente, el tercer ámbito de León se refiere a la consideración del Reino de León como parte integrante de la división territorial española en reinos y provincias, como ya vimos en el capítulo anterior. En torno al siglo XVI había surgido un concepto exclusivamente geográfico que fue denominado Castilla la Vieja identificado con la Meseta Norte, frente a Castilla la Nueva identificada con la Meseta Sur, considerados como territorios nucleares de la Corona de Castilla (Galicia, Asturias, León, Andalucía, etc.) que era identificada con Castilla. Sin embargo, el Reino de León y Extremadura (que toma su nombre de la Extremadura del sur del Duero) consiguen diferenciarse de ambas Castillas, resultando la división regional que ya conocemos.
Con objeto de racionalizar estas divisiones surge la división de Floridablanca de 1785 en la que se recogen ocho regiones divididas a su vez en treinta y una provincias. Una de estas regiones era la del Reino de León que contaba con las provincias de Extremadura, León (con Asturias de Oviedo), Palencia, Toro, Zamora, Salamanca y Valladolid. En 1799 la Superintendencia General de Hacienda durante el reinado de Carlos IV continúa la labor de racionalización de mapa provincial, suprimiendo la provincia de Toro y creando las de Oviedo, Sanlúcar, Alicante, Cádiz, Cartagena, Málaga y Santander.
Después del alzamiento de los leoneses el 24 de abril de 1808 (¿Por qué retrasarlo al dos de mayo?) podemos considerar que comienza la Guerra de Independencia consecuencia de la ocupación de los franceses (sabemos de la existencia, en 1809, de un Gobernador General del Reino de León en nombre de Napoleón). La resistencia se organiza en 13 juntas provinciales: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, La Mancha, Madrid, Mallorca, Murcia, Navarra, Sevilla, Toledo y Valencia. Con objeto de constituir una Junta Central, tratan de unirse las Juntas de Galicia, Asturias, León y Castilla la Vieja. Asturias abandona y el 10 de agosto se ratifica el Tratado de unión entre los reinos de Castilla, León y Galicia. Por otra parte, el gobierno francés de José I crea la división en 38 prefecturas y 111 subprefecturas entre las que se encontraba el Departamento del Esla o Prefectura de Astorga. Un curioso guiño al antiguo Convento Astur (Astura = Esla).
Surge una confrontación entre la Junta de León y la Capitanía de Castilla la Vieja por el intento de ésta de disolver e incorporar a aquella. Éste conflicto alcanza su máxima tensión cuando el capitán general detiene a los delegados de la Junta de León que iban a incorporarse a la Junta Central. El conflicto es resuelto por la Junta Central que arresta al capitán general y ordena que se admitan los diputados en representación del Reino de León. Durante la Guerra de la Independencia, la Junta Central convoca Cortes en la ciudad de Cádiz cuyo acto inaugural se celebra en septiembre de 1810. León envió a las Cortes de Cádiz siete diputados, cinco en representación de la provincia y reino de su nombre, uno de la Junta y otro de la capital, por tener esta ciudad voto en Cortes. En el artículo 10 de la Constitución de Cádiz de 1812 se enumeran los territorios españoles: “El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África”. De acuerdo a esta Constitución, se plantea una nueva división provincial en 1813, cuyo responsable sería Felipe Bauzá. Como novedad, este proyecto dividía las 44 provincias en tres clases: las de 1ª clase serían las provincias de gran volumen de riqueza y de población. Las de 2ª, en sus propias palabras, serían las “de menos estensión, población y riquezas, (pero) que siempre se han manejado por sí solas”. Finalmente, Bauzá dice de las de 3ª clase: “he formado dentro de las de primera clase otras de tercera (...),
subalternas necesarias por la demasiada extensión de aquéllas”. León aparece dividido en dos provincias: la de León (de 1ª clase), y la de Astorga (de 3ª clase, y que incluiría El Bierzo y otras comarcas orientales leonesas), si bien, como hemos visto, ésta última estaría incluida en la primera. Pero en 1814 Fernando VII declaró nula la Constitución y toda la obra legislativa de Cádiz, restableciendo el Antiguo Régimen previo a la ocupación napoleónica. La proyectada división de Bauzá, que estaba a punto de ser llevada a cabo, dormirá el sueño de los justos.
Con el restablecimiento del orden constitucional de Cádiz durante el Trienio Liberal (1820-1823), vuelven a abrirse las Cortes (9-VI-1820) y se reanudan los proyectos interrumpidos seis años antes, culminando con la promulgación del Decreto de división del territorio del 27/1/1822, entre cuyos autores estaban el mencionado Bauzá y José Agustín Larramendi. Esta vez se eliminaron las referencias a los antiguos reinos, y se crearon algunas provincias nuevas, entre las que se contaba la de Villafranca. Esta provincia no se circunscribía al Bierzo, sino que, en palabras de los autores, “casi toda la gobernacion de Cabrera, el Valle de Orres y los Concejos del Sil de arriba y de abajo, Salientes, Salentinos y Valseco, Tejedo y Mata de Otero quedan comprendidos en esta provincia”.
En realidad, esta división es considerada “provisional” en el artículo 1º del mismo Decreto, y algunos historiadores como Eduardo Garrigós Picó creen que nos encontramos ante una resurrección de la provincia de Astorga de 1814, aunque con algunas variaciones en sus límites. El Decreto debía servir como marco para la elección de diputados, pero las elecciones no llegaron a tener lugar. Pocos meses después de su promulgación, se estableció una nueva clasificación jerárquica de las provincias, dividiéndolas en de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª clase. Desconocemos si las de 3ª y 4ª se pensaban incluir en las de 1ª (como ocurría en el caso de 1814), pero, en todo caso, toda esta obra desaparece en 1824: la Provincia de Villafranca seguirá el mismo destino que las de Játiva y Calatayud, y no volverá a aparecer en ninguna de las posteriores divisiones provinciales.