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LA PROVINCIA / REINO DE LEÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)

13 julio, 2020

La administración territorial en la época del Antiguo Régimen era un tanto enrevesada. Baste decir que la provincia de León estaba compuesta por tres partidos (en ocasiones llamados a su vez "provincias"), que eran los de León, Asturias y Ponferrada. Con la llegada del liberalismo, una de las principales preocupaciones fue organizar el Estado de una forma teóricamente más racional y funcional, por lo que desde las Cortes de Cádiz se fueron sucediendo las propuestas. Hoy ya sabemos que la más definitiva fue la de Javier de Burgos en 1833, que configuró las actuales provincias, si bien también agrupó a estas en regiones o reinos, correspondiendo el Reino de León a las provincias de Salamanca, Zamora y León. Pero quizás no son tan conocidas las propuestas anteriores: ya dediqué una serie de artículos a la división de 1822, por la que se creó la provincia de Villafranca del Vierzo; un post sobre la división departamental (o en prefecturas) de José I Bonaparte (1810), en la que la capital del Esla fue Astorga; y otro sobre la proyectada división de Bauzá de 1813-1814.

Precisamente en este último hablaba sobre la división que se mencionaba en la Constitución de 1812 ("la Pepa"): en ella ya se apuntaba la necesidad de organizar “una división lo más conveniente del territorio español” (art. 11), si bien el artículo 10 del texto se limitaba a enumerar 19 distritos, de los que 14 se correspondían con regiones históricas, siendo León reconocido como tal: 

“Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa”.

A propósito de este artículo, hace tiempo me encontré con este mapa: 


El autor parecía Jesús Burgueño, de quien tengo desde hace tiempo su libro "La invención de las provincias". Me llamaba la atención, porque en la Constitución simplemente se menciona a León, sin definir el territorio, y aquí aparece claramente delimitado a las actuales provincias de León, Zamora y Salamanca, con la salvedad de los grandes enclaves vallisoletanos. Pero en estos días estoy leyendo del mismo autor "Geografía política de las España constitucional. La división provincial", y además del mapa, también encontré la razón de su origen: la comisión constitucional encabezada por Antonio Ranz y José de Espiga, que fue la encargada de llevar a cabo la división solo apuntada en la Constitución. Los dos comisionados optaron por reducir el número de provincias del Antiguo Régimen a 21, y presentaron la delimitación de este mapa el 10 de febrero de 1812. Ranz y de Espiga defendían que esta división se hacía atendiendo a "las capitales con más nombre, a la localidad, a la división del territorio más particularmente demarcada por ríos, montes, por la diversidad de costumbres, etc.". En el Diario de Sesiones de las Cortes del mencionado día consta el informe de la comisión:

"La misma comisión de Constitución presentó los dos siguientes proyectos de decreto, que después de leídos se resolvió volviesen a la comisión para que los revisase, y verificado se imprimiesen a la mayor brevedad.
Primero. Las Cortes Generales y extraordinarias, con el objeto de facilitar la ejecución del art. 326 de la Constitución, y de que pueda verificarse desde luego en todas partes el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales, decretan:
1º Que mientras no llega al caso de hacerse la conveniente división del territorio español, de que trata el art.12, habrá Diputaciones provinciales en la Península e islas adyacentes: en León, a cuya provincia se agregarán para este efecto las de Zamora y Salamanca (...)."

El proyecto se aprobó el 25 de febrero, pero enseguida surgieron las protestas de las provincias que se veían abocadas a desaparecer. Finalmente, la tendencia fue volver al sistema de multiplicar las provincias, al estilo del Antiguo Régimen. En cualquier caso, no deja de ser significativo que la primera división proyectada por los liberales fuese tan semejante, en lo relativo a León, a la que sería la definitiva de 1833. Y no deja de ser significativo también el olvido que cubre a este episodio  de la historia...

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.pp. 90-92.
-Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias: nº 487, sesión del día 10 de febrero de 1812.

LA LITERATURA JURÍDICA MEDIEVAL EN LENGUA ASTURLEONESA

16 febrero, 2011

Antes de nada, advertir que soy un lego en asuntos de Derecho; esta entrada no es más que un resumen traducido al castellano de la magnífica conferencia de Nicolás Bartolomé titulada "El Derechu del Reinu de Lleón nel sieglu XIII: fontes, lliteratura xurídica y llingua", que impartió en las Xornaes Internacionales d’Estudiu de l’ALLA de 2008, y que fue publicada en el número 102 de la revista "Lletres Asturianes".

La documentación medieval del reino de León se escribió en latín de forma generalizada hasta el año 1230 aproximadamente. Si bien hay algunos ejemplos anteriores, los diplomas del reino empezaron a redactarse en lengua asturleonesa o en gallego-portugués a partir de ese año, es decir, precisamente cuando León dejó de tener reyes propios. En el terreno jurídico, hubo un Derecho leonés específico tanto en lo territorial como en lo local por lo menos hasta el ordenamiento de las Cortes de Alcalá de 1348, que supuso un auténtico rodillo unificador. Sin embargo, hasta esa fecha los ordenamientos de las Cortes de Castilla insistieron en que cada reino o antiguo territorio tenía su Derecho característico.

En este sentido, es reseñable el manuscrito 772 de la Biblioteca Nacional, que es un códice del s. XVI que es copia de otro del s. XIII: parece recoger el Derecho territorial aplicable al reino de León tras la unión con Castilla de 1230. De hecho contiene el Liber Iudiciorum, el Fuero de León, el Conceyu de Coyanza, la carta de la reina Urraca de 1109 a los habitantes de León y de Carrión, los famosos "decreta" de las Cortes de 1188, y el Fuero de Sahagún de 1152.

·El Fuero o Liber Iudiciorum: fue promulgado en el año 654 por el rey visigodo Recesvinto. Su texto fue revisado y modificado todavía en época visigoda. Constaba de 12 libros, y siguió vigente tras la invasión musulmana del 711 en zonas como Asturias, León, Cataluña y entre los mozárabes, aunque no se descarta que su vigencia fuera mucho mayor. Este libro fue utilizado en León por el llamado Tribunal del Libro, que ya aparece desde el s. XII como un tribunal de apelación donde se revisaban las sentencias de tribunales de menor rango. Este Tribunal estuvo situado originalmente en San Isidoro, pero posteriormente pasó a la Catedral.

En el reino de León, el Libro fue conocido como el "Libro de León", o "Libro Iulgo de León", mientras que en otras zonas recibía el nombre de "Fuero Juzgo". Dada su importancia, fue traducido al leonés en varias ocasiones, y puede que ya en época de Alfonso IX. Tenemos noticias de la existencia de ocho o nueve ejemplares en lengua asturleonesa, alguno de los cuales todavía se conserva.

Página del Liber Iudiciorum
·Cartas de población agrarias: su propósito era la colonización de lugares poco o nada poblados. Fueron otorgadas por obispos, cabildos y abades, así como por los reyes y los nobles. En el s. XIII se redactaron en leonés en muchas ocasiones, como por ejemplo las cartas concedidas a partir de 1238 por los abades de Moreruela por todo el territorio zamorano y la Tierra de Miranda portuguesa. En la provincia de León tenemos el ejemplo de la concedida por el abad de San Pedro de Montes a los pobladores de Velsiello en 1241. Y en Asturias, el "Fueru de Campumanes" (1247).

·Fueros breves: son fueros municipales del tipo del Fuero de León de 1017. Éste tuvo vigencia hasta el s. XIII, por lo que se tradujo al leonés, al igual que el "Conceyu de Coyanza": ambos textos fueron publicados en edición facsímil por la Academia de la Llingua Asturiana en 2008. Por otra parte, los diferentes fueros de Sahagún se expandieron por toda la Tierra de León, Galicia, Portugal y Asturias. El de Avilés (año 1155) fue una de estas adaptaciones, y constituye el primer documento en lengua asturleonesa. 
Fuero de León y de Coyanza

·Fueros extensos: son redacciones muy amplias de las normas de un lugar con la intención de recoger todo el Derecho en vigor. En el reino de León fueron propios del s. XIII y de la Extremadura Leonesa, es decir, de las ciudades al sur del Duero, como Salamanca, Alba de Tormes y Ledesma. Los fueros de estas ciudades fueron redactados en leonés a lo largo del s. XIII. A veces se suma el Fuero de Zamora, pero esta ciudad quedaba al norte de la Extremadura.

Los fueros de la región portuguesa de Cima Coa (que fue parte del reino de León hasta 1297) derivan del de Ciudad Rodrigo de 1190, que desgraciadamente no se ha conservado. . De esta región, los fueros de Alfaiates y Castelo Bom están redactados en latín, pero ya cuentan con léxico asturleonés. El de Castelo Melhor está en lengua asturleonesa, pero con rasgos gallego-portugueses. Y el de Castel-Rodrigo está redactado en una lengua híbrida gallego-leonesa. Todos estos fueros están vinculados con los de Cáceres, Usagre y Coria.  

·El Derecho Común: Antes del s. XIII, la cultura jurídica del reino de León tenía como hitos el Liber Iudiciorum, la colección canónica "Hispana", y los libros V y XX de las Etimologías de San isidoro. Del s. XI al XIII se fue desarrollando el Derecho Común, una resurrección del Derecho Romano mezclado con el canónico y con una parte del Derecho feudal lombardo. También fue conocido como "Ius Commune".

Hubo un personaje de gran importancia en el mundo del Derecho medieval hispano y europeo: el Maestro Jacobo "el de las Leyes". Se sabe muy poco sobre sus orígenes: estudió en una universidad italiana, probablemente Bolonia, y seguramente participó en redacción del libro tercero de las Partidas de Alfonso X. Elaboró tres obras de Derecho procesal: "Flores de Derecho", "Summa de los nove tienpos de los pleytos", y el "Doctrinal de los juicios". Las dos primeros fueron traducidas al leonés en Zamora y en León en el siglo XIII.

·Flores de Derecho: Es un tratado procesal que recoge algunas cuestiones de Derecho sustantivo, y que estaba destinada a abogados y jueces. Se divide en 3 libros, 18 títulos y 96 leyes. Se compuso entre 1252 y 1274, y se basó en textos latinos de Derecho Romano. El original no se conserva, pero se sabe que fue  redactado en una lengua romance (probablemente en castellano). Se conservan 22 manuscritos medievales de "Flores de Derecho", de los que 6 son de origen leonés. Al estar escrito en una lengua diferente a la del reino de León, no es de extrañar que se tradujera a la lengua asturleonesa en varias ocasiones.
Se conservan varios fragmentos de esta obra en el Archivo Histórico Provincial de León procedentes de la parte más occidental de la provincia, pero los estudiosos no se ponen de acuerdo sobre si están en leonés, gallego, o una mezcla de ambas lenguas. En cualquier caso, "Flores de Derecho" no fue aplicado en Galicia, pero sí en León.

·Summa de los nove tienpos de los pleytos: también es obra del maestro Jacobo. Se conservan seis manuscritos, de los que dos son de origen leonés.

·La Margarita de los Pleitos: su autor fue Fernando Martínez de Zamora, que nació en la ciudad del Duero entre 1220 y 1230. Estudió en la universidad de Bolonia, y desde 1272 fue Notario Mayor del Reino de León. A partir de 1274 fue arcediano de Zamora, si bien murió al año siguiente. De la Margarita se conserva un manuscrito del s. XIII con rasgos leoneses, aunque no se conserva más que en parte.

Lo verdaderamente interesante del hecho de que muchas de estas obras fueran traducidas al leonés es que nos revela un cierto grado de conciencia lingüística asturleonesa frente a otras lenguas como la castellana o la gallega, aunque lo más seguro es que en la época no pensaran que era una lengua totalmente diferente.

Imagen de las Siete Partidas de Alfonso X